Fijan procedimiento para otorgar constancia de cese

Fijan procedimiento para otorgar constancia de cese

César Puntriano, profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN, explica la medida que permite al trabajador cesante el retiro de su CTS. Los detalles en este artículo de El Peruano.

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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estableció el procedimiento para el otorgamiento de la constancia de cese que permita al trabajador cesante retirar la compensación por tiempo de servicios (CTS) depositada en la entidad financiera correspondiente, en caso su empleador no haya podido entregarle esa certificación.

Fue mediante la modificación del Reglamento de la Ley de CTS efectuada por medio del Decreto Supremo N° 005-2019-TR, que incorpora los artículos 19, 20 y 21 a esa norma reglamentaria.

Lineamientos

Para el otorgamiento de esa constancia, el trabajador cesante deberá presentar una solicitud que contenga como mínimo información respecto a su identificación, a la identificación de su empleador obligado, así como a la del banco o entidad financiera pertinente.

Además, deberá presentar copias simples de un documento que acredite el cese del trabajador, tales como la liquidación de beneficios o el certificado de trabajo u otros relacionados, y de un documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria de CTS del trabajador cesante.

En caso no pueda entregarse copia de un documento que acredite el cese, la Autoridad Inspectiva de Trabajo, a cargo del procedimiento, dará trámite a la solicitud, debiendo realizar posteriormente acciones de verificación, a fin de constatar el cese del trabajador y evaluar la viabilidad de otorgar la constancia, indicó el laboralista César Puntriano al comentar la norma modificatoria.

De ser necesario, la autoridad podrá recurrir a la colaboración de las actuaciones inspectivas de investigación de la inspección del trabajo, agregó.

El procedimiento administrativo de otorgamiento de constancia de cese es de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo, sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la administración.

En esa línea, la constancia de cese se deberá expedir en un plazo máximo de 15 días hábiles de presentada la respectiva solicitud.

No obstante, de aplicarse el silencio administrativo positivo para el retiro de la CTS ante el banco o entidad financiera, será necesaria la presentación de la copia de la solicitud o el formato presentado ante la Autoridad Inspectiva de Trabajo competente, en la que se aprecie el sello oficial de recepción, sin observaciones e indicando el número de registro, fecha, hora y firma del agente receptor, precisó Puntriano, que se desempeña como socio del Estudio Muñiz.

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Fuente: El Peruano.