
Tradicionalmente el acto de conciliar se ha realizado dentro de un proceso judicial, donde participan las partes que tienen intereses opuestos. Aquí destaca la presencia de un juez, quien toma conocimiento de la causa para poder aclarar el conflicto. Para ello recibe los argumentos de la demanda y de la contestación, buscando analizar los puntos de controversia para encontrar una fórmula conciliatoria que resulte satisfactoria para ambas partes.
Esta es la conciliación procesal, que forma parte de los llamados mecanismos alternativos de resolución de conflictos procesales. Estos mecanismos se desarrollan dentro de un proceso judicial teniendo como fin evitar una sentencia.
Una conciliación exitosa depende de la capacidad del juez para aplicar adecuadamente el principio de inmediatez procesal. El punto de partida es el pleno conocimiento de del contenido de la pretensión insatisfecha, cuyo reconocimiento y cumplimiento es exigido por el demandante. En caso que ambas partes acepten la fórmula conciliatoria se dará por concluido el proceso.
Ahora bien: la conciliación como mecanismo alternativo de resolución de conflictos busca solucionar los conflictos de manera pacífica y sin acudir al Poder Judicial. Se trata de un mecanismo que busca una solución directa y amistosa de las diferencias que puedan surgir de una relación contractual o extracontractual. En dicha solución las partes en conflicto cuentan con la colaboración activa de un tercero llamado conciliador. Luego de llegar a un consenso ponen fin al conflicto mediante un contrato de transacción.
De esta manera la conciliación viene a ser una negociación asistida, dada la intervención de un tercero aceptado por las dos partes y en el que ambas reconocen la capacidad de proponer fórmulas conciliatorias.
El conciliador extrajudicial debe tener otras características como la capacidad de fomentar la comunicación entre las partes, el manejo racional de la información, la capacidad de síntesis de los puntos de vista divergentes, la comprensión de los intereses de ambas partes, etc.
Artículo "La conciliación como mecanismo alternativo de resolución de conflictos" de Henry Cama Godoy, publicado por el website de Servilex.
¿Deseas saber más acerca de la conciliación como un mecanismo alternativo de solución de conflictos? Inscríbete en el PEE en Administración de ESAN.
Portal de negocios de ESAN Graduate School of Business. Desde el 2010 difunde contenido de libre acceso (artículos, infografías, podcast, videos y más) elaborado por los más destacados especialistas. Encuentra contenido en más de 15 áreas y sectores como Administración, B2B, Derecho Corporativo, Finanzas, Gestión de Proyectos, Gestión de Personas, Gestión Pública, Logística, Marketing, Minería, TI y más. ¡Conéctate con los expertos de ESAN y aumenta tu conocimiento en los negocios!
ESAN presenta dos nuevos doctorados acreditados por AACSB: uno orientado a la investigación en administración y otro enfocado en la alta dirección empresarial. Ambos programas están dirigidos a profesionales con grado de maestría que buscan generar impacto académico y estratégico en sus organizaciones.
¿Externalizar la respuesta ante emergencias puede poner en riesgo toda una operación? En el sector energético, decisiones orientadas a la eficiencia podrían impactar la capacidad de reacción en momentos críticos. En esta entrevista en El Comercio, Manuel Paredes, director de la Maestría en Gestión Pública y Desarrollo Territorial Descentralizado de ESAN, analiza los riesgos de la tercerización.
La interrupción en el suministro de gas natural vehicular (GNV) y el incremento del precio internacional del petróleo, asociados a la guerra en Medio Oriente, han reabierto el debate sobre el teletrabajo en Perú como medida para reducir la demanda de combustibles y mitigar el impacto energético. En este contexto, Edmundo Lizarzaburu, profesor de la carrera de Administración y Finanzas de ESAN University, explicó en RPP TV, que esta modalidad, ya contemplada en la legislación peruana, puede aplicarse temporalmente tanto en el sector público como en el privado, siempre que se garantice una adecuada conectividad y se respeten las condiciones laborales de los trabajadores.