La conciliación: un mecanismo alternativo para resolver conflictos

La conciliación: un mecanismo alternativo para resolver conflictos

La expresión conciliar se deriva del vocablo latino conciliare, que según el Diccionario de la Real Academia de la Lengüa Española significa componer, ajustar los ánimos de quienes estaban opuestos entre sí.

Por: Conexión Esan el 02 Marzo 2017

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Tradicionalmente el acto de conciliar se ha realizado dentro de un proceso judicial, donde participan las partes que tienen intereses opuestos. Aquí destaca la presencia de un juez, quien toma conocimiento de la causa para poder aclarar el conflicto. Para ello recibe los argumentos de la demanda y de la contestación, buscando analizar los puntos de controversia para encontrar una fórmula conciliatoria que resulte satisfactoria para ambas partes.

Esta es la conciliación procesal, que forma parte de los llamados mecanismos alternativos de resolución de conflictos procesales. Estos mecanismos se desarrollan dentro de un proceso judicial teniendo como fin evitar una sentencia.

Una conciliación exitosa depende de la capacidad del juez para aplicar adecuadamente el principio de inmediatez procesal. El punto de partida es el pleno conocimiento de del contenido de la pretensión insatisfecha, cuyo reconocimiento y cumplimiento es exigido por el demandante. En caso que ambas partes acepten la fórmula conciliatoria se dará por concluido el proceso.

Conciliación extrajudicial

Ahora bien: la conciliación como mecanismo alternativo de resolución de conflictos busca solucionar los conflictos de manera pacífica y sin acudir al Poder Judicial. Se trata de un mecanismo que busca una solución directa y amistosa de las diferencias que puedan surgir de una relación contractual o extracontractual. En dicha solución las partes en conflicto cuentan con la colaboración activa de un tercero llamado conciliador. Luego de llegar a un consenso ponen fin al conflicto mediante un contrato de transacción.

De esta manera la conciliación viene a ser una negociación asistida, dada la intervención de un tercero aceptado por las dos partes y en el que ambas reconocen la capacidad de proponer fórmulas conciliatorias.

El conciliador extrajudicial debe tener otras características como la capacidad de fomentar la comunicación entre las partes, el manejo racional de la información, la capacidad de síntesis de los puntos de vista divergentes, la comprensión de los intereses de ambas partes, etc.

FUENTES CONSULTADAS:

Artículo "La conciliación como mecanismo alternativo de resolución de conflictos" de Henry Cama Godoy, publicado por el website de Servilex.

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