La experiencia jurídica de ESAN presente en Panamá

La experiencia jurídica de ESAN presente en Panamá

Los docentes de ESAN Graduate School of Business, Raúl Hurtado y Enrique Díaz Tong, lideraron el equipo que realizó el peritaje a una de las farmacéuticas más grandes del mundo para un caso emblemático del Tribunal Administrativo Tributario de Panamá.

Por: Conexión Esan el 18 Noviembre 2021

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Recientemente, se hizo pública la Resolución de Fondo TAT-RF-066, con fecha del 9 de julio del 2021, que recae en el expediente 230-18. Por medio de ella, se resuelve un caso sobre precios de transferencia con carácter de emblemático, debido a la complejidad del tema y a que se ordena que el contribuyente, una de las empresas farmacéuticas más grandes del mundo, pague al fisco panameño USD 3.7 millones por los ejercicios fiscales 2014 y 2015.

Los docentes de ESAN Raúl Hurtado (desde Panamá) y Enrique Díaz Tong (desde Perú) lideraron el equipo designado por el Tribunal para trabajar el peritaje de este caso. Si bien las normas panameñas obligan a tachar el nombre del contribuyente en la sentencia publicada y, por otro lado, existe la reserva de los profesionales sobre lo acontecido durante su trabajo, ello no impidió realizar preguntas teóricas sobre la jurisprudencia de 53 páginas.

Conexión ESAN tuvo la oportunidad de entrevistar a los dos profesores participantes.

¿Cómo se realizó el proceso de peritaje?

RH: Durante el proceso, el contribuyente pidió que el Tribunal Administrativo Tributario de la República de Panamá nombre a un perito imparcial, dada la complejidad del cargo, para que se emita un informe pericial en un plazo perentorio de 30 días. En mi caso, soy profesional panameño que está en la base de datos de peritos del Tribunal, por lo que fui designado para realizar este proceso. El reto era grande, pero, junto con Enrique, lideramos un equipo capaz de cumplir con este encargo.
ED: Cabe precisar que el Tribunal Administrativo Tributario de Panamá es el símil al Tribunal Fiscal Peruano.

Si bien el informe pericial es confidencial, notamos que, en la lectura de la jurisprudencia, se citan varios párrafos textuales del mismo, con las comillas correspondientes.

RH: En efecto, el informe se entrega por escrito y luego se desarrolla una audiencia donde los abogados, tanto de parte del contribuyente como de la Dirección General de Impuestos (Administración Tributaria Panameña) e incluso los magistrados del Tribunal formulan preguntas. Como profesional que había firmado el peritaje, tuve que sustentar el trabajo. La audiencia fue tan larga que tuvo que suspenderse y reprogramarse para otra fecha. La jurisprudencia también recoge argumentos del informe pericial.

De la lectura del documento, entendemos que el contribuyente, además, presentó un peritaje de parte, es decir, contrató un perito para que emita un informe.

RH: En efecto, la jurisprudencia señala que hubo un peritaje de parte. Lamentablemente, no podemos brindar mayores comentarios al respecto por razones de confidencialidad.

¿En qué consisten los precios de transferencia?

ED: Son normas internacionales que obligan a las empresas vinculadas a pactar las transacciones entre ellas a valor de mercado. Para ello, cada una debe acreditar que cumple con el principio de plena competencia (o arm´s length) a través del uso de cierta metodología. En el mundo, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) establece el marco conceptual sobre el tema desde 1979. Este marco conceptual es recogido por las legislaciones de Perú y Panamá hace varios años.

¿Desde cuándo se aplica esta metodología en el mundo?

RH: Existen casos en Estados Unidos de América y algunos países de Europa donde se aplicaron normas de precios de transferencia hace casi cien años. En la región latinoamericana, se aplica desde hace algunos años o décadas. En concreto, en Panamá se aplican las normas desde el 2012 y en el Perú, desde el 2001.

Entendemos entonces que, a través de los precios de transferencia, se busca que las empresas tributen en cada país de manera razonable.

ED: Así es. En el caso de las empresas que operan en varios países, a través de la modalidad de empresas vinculadas, estas podrían verse tentadas a "llevar" utilidades de un país a otro, ya que son parte de un mismo grupo. Justamente, las normas de precios de transferencia buscan que las empresas que integran un grupo económico pacten entre ellas a valor de mercado, de forma que tributen en cada país de manera razonable, para lo cual hay que aplicar cierta metodología especial.

En el caso en mención, se señala que el contribuyente tuvo operaciones entre una empresa en Panamá y otra en Costa Rica.

RH: En efecto, tal como puede leerse en la página 7 de la jurisprudencia, las transacciones u operaciones analizadas abarcaban a Panamá y Costa Rica, por varios millones de dólares americanos.

De la lectura de la jurisprudencia, se aprecia que la fiscalización al contribuyente inicia el 23 de noviembre de 2015, que pasó por varias instancias y que a ustedes les dieron solo 30 días para emitir su dictamen pericial. ¿Cómo lograron cumplir con su encargo en tan poco tiempo?

RH: Es correcto, el plazo era solo de 30 días y pude haber pedido una prórroga, pero no lo hice. Por fortuna, tenemos un equipo multidisciplinario y multicultural con experiencia de muchos años, lo que nos permitió cumplir con el encargo del Tribunal.

También notamos que el Tribunal encarga que el peritaje verse sobre seis puntos específicos (páginas 16 a 19).

RH: Así es. Debido a que el caso tenía cierta complejidad técnica, el Tribunal designó a un perito que debía realizar su trabajo en el marco que se le asignara. En el presente caso, se efectuaron seis consultas específicas.

¿Qué relación tienen los precios de transferencias con los cambios mundiales a raíz de la COVID-19?

ED: A raíz de la COVID-19, en el mundo, hoy se enfatiza más en analizar el rol de los intangibles y en qué país tributan las multinacionales que los poseen. Es evidente que muchos intangibles se encuentran en lo que se conoce como la "nube". ¿En qué país se gravan estos o los ingresos que generan? Ahí entramos a la cuestión de los precios de transferencia y la valoración de intangibles.

Podríamos decir que los precios de transferencia buscan que se incremente la recaudación fiscal.

RH: A través de las normas de precios de transferencia, los países buscan proteger su recaudación fiscal e incrementarla, en tanto conservan el porcentaje de su producto bruto interno (PBI).

¿Qué lecciones teóricas podrían extraerse de la jurisprudencia en mención?

ED: Que los contribuyentes deben ser totalmente conscientes de la información que entregan a las administraciones tributarias y de la carga de la prueba que les corresponde. Además, deben verificar la aplicación de la metodología de precios de transferencia.

¿Qué recomendación final puede brindar a las empresas, ya sean grandes transnacionales como la de la jurisprudencia u otras más pequeñas?

ED: Deben verificar las obligaciones tributarias que tienen sobre precios de transferencia en cada país y cumplir con ellas a tiempo. Los principios internacionales y la metodología es la misma. Sin embargo, cuando se incorporan a cada país, pueden existir particularidades muy importantes. La administración tributaria de ningún país puede obligarles a pactar con vinculados de una forma determinada, pero sí a tributar impuesto a la renta sobre la base de precios de transferencia. Si el trabajo se ejecuta a tiempo y, de ser el caso, el contribuyente realiza un ajuste voluntario en su momento, se evita el pago de multas e intereses y la contratación de asesores.

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