
El MEF subraya que de nada serviría un contrato correctamente diseñado si no se cuenta con entidades con experiencia y capacidad técnica para verificar el cumplimiento de lo estipulado en el documento en temas como la construcción de la infraestructura pública bajo estándares técnicos o el cumplimiento de los niveles de servicio.
La Ley de APP y Proyectos en Activos y su Reglamento establecen reglas para la supervisión de los contratos de APP. Si el proyecto de inversión pertenece a un sector regulado, la labor de supervisión está a cargo de los organismos reguladores (Ositran, Osinergmin, Sunass y Osiptel). Si el proyecto no pertenece a un sector regulado la función de supervisión es desarrollada por la entidad pública que figure como tal en el contrato de APP.
Los organismos reguladores son entidades con autonomía económica, financiera, administrativa y funcional. Su estructura organizacional y funciones de supervisión se rigen por normas especiales como la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y las leyes de creación de cada organismo regulador.
En respeto a la institucionalidad de los reguladores y su autonomía la normativa de APP dispone que la supervisión de los proyectos de inversión en sectores regulados -donde participan los organismos reguladores- se sujeta a lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y la normativa vigente.
En el caso de proyectos de inversión a ejecutarse en sectores no regulados y por tanto donde los organismos reguladores no tienen facultades de supervisión, el Reglamento de la Ley de APP y Proyectos en Activos dispone las siguientes reglas a considerar:
FUENTE CONSULTADA:
"Guía orientativa para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del marco de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos Versión - Marzo 2016", publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas.
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