
El MEF subraya que de nada serviría un contrato correctamente diseñado si no se cuenta con entidades con experiencia y capacidad técnica para verificar el cumplimiento de lo estipulado en el documento en temas como la construcción de la infraestructura pública bajo estándares técnicos o el cumplimiento de los niveles de servicio.
La Ley de APP y Proyectos en Activos y su Reglamento establecen reglas para la supervisión de los contratos de APP. Si el proyecto de inversión pertenece a un sector regulado, la labor de supervisión está a cargo de los organismos reguladores (Ositran, Osinergmin, Sunass y Osiptel). Si el proyecto no pertenece a un sector regulado la función de supervisión es desarrollada por la entidad pública que figure como tal en el contrato de APP.
Los organismos reguladores son entidades con autonomía económica, financiera, administrativa y funcional. Su estructura organizacional y funciones de supervisión se rigen por normas especiales como la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y las leyes de creación de cada organismo regulador.
En respeto a la institucionalidad de los reguladores y su autonomía la normativa de APP dispone que la supervisión de los proyectos de inversión en sectores regulados -donde participan los organismos reguladores- se sujeta a lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y la normativa vigente.
En el caso de proyectos de inversión a ejecutarse en sectores no regulados y por tanto donde los organismos reguladores no tienen facultades de supervisión, el Reglamento de la Ley de APP y Proyectos en Activos dispone las siguientes reglas a considerar:
FUENTE CONSULTADA:
"Guía orientativa para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del marco de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos Versión - Marzo 2016", publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas.
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Jorge Guillén, docente de los programas del área de Finanzas de ESAN, explicó en ATV+ que, aunque el dólar cayó a su nivel más bajo en nueve años (S/ 3.30) , no es recomendable asumir deudas a largo plazo en esta moneda por el inminente riesgo electoral. El experto sugirió aprovechar este tipo de cambio exclusivamente para préstamos de corto plazo (uno o dos años) y recomendó comprar dólares como método de ahorro ante una posible alza futura.
Arturo García, docente de los programas de Finanzas de ESAN, explicó en RPP cómo elegir la cuenta de ahorros ideal según el perfil del usuario, destacando las opciones digitales sin mantenimiento y las cuentas sueldo. El experto recomendó confiar en el sistema financiero peruano y recordó que el Fondo de Seguro de Depósito protege hasta 118 000 soles, por lo que descartó guardar dinero "bajo el colchón" y sugirió explorar alternativas como los fondos mutuos.
Jorge Bravo Cucci, profesor de ESAN Business Law, explicó en ATV+ que el sector inmobiliario superó el estancamiento generado por la inestabilidad política y la pandemia, mostrando un renovado dinamismo. Asimismo, recordó la obligación de pagar el 5% de impuesto a la renta por el alquiler o venta de una segunda vivienda e instó a la formalización, señalando que exigir comprobantes de Sunat permitió a los inquilinos deducir impuestos y combatir la alta evasión.