Las empresas B o BIC: Una mirada hacia el presente

Las empresas B o BIC: Una mirada hacia el presente

La reciente aprobación de la Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC) promoverá el desarrollo de emprendimientos sociales en el país. ¿Tenemos claro en qué consisten estas sociedades?

Por: Annalucia Fasson el 26 Octubre 2020

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La primera vez que escribí sobre las empresas de beneficio e interés colectivo (B o BIC) fue el 30 de octubre de 2017, para Conexión ESAN. Luego tuve la oportunidad de difundir este tipo de sociedades en diferentes medios y, sobre todo, en mis clases como las que dicto en el PEE en Derecho Corporativo de ESAN. 

Me alegra mucho, porque estoy convencida de que marcará un hito en las empresas y emprendimientos del Perú que, luego de casi tres años, el pasado viernes, 23 de octubre de 2020, se haya podido aprobar en el Congreso el Proyecto de Ley 2533-2017-CR, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC). Este proyecto fue presentado por primera vez el 8 de marzo de 2018, mediante el congresista Andrés de Belaunde de Cárdenas e impulsado por el doctor Juan Diego Mujica Filippi, quien elaboró su tesis sobre este tipo de sociedades, a quienes felicito por esta iniciativa. 

Pero repasemos: ¿Qué son las empresas B o BIC? Son aquellas consideradas de triple impacto, es decir, que rescatan no solo la rentabilidad de una sociedad, sino que también le dan importancia a los aspectos sociales y ambientales, impulsando el desarrollo de la sostenibilidad como una nueva manera de hacer empresa. ¿Qué dice el proyecto de ley aprobado por el Congreso? A continuación, detallo lo más resaltante: 

1. Se pueden acoger todas las personas jurídicas societarias constituidas o por constituirse conforme a los tipos societarios previsto en la Ley n.o 26887, Ley General de Sociedades.

2. Se entiende por beneficio e interés colectivo a generar un impacto material positivo o la reducción de un impacto negativo en la sociedad y en el ambiente.

3. A la denominación social de la persona jurídica societaria se le agregará la expresión "de beneficio e interés colectivo" o la sigla "BIC".

4. El estatuto de la sociedad de beneficio e interés colectivo debe incluir un objeto social que detalle el propósito de beneficio, es decir, los actos relacionados con el mismo objetivo social y ambiental que colaboren a sus fines.

5. En caso de sociedades existentes, se deberá modificar el estatuto. Se debe concurrir en primera convocatoria, cuando menos la concurrencia de dos tercios de las acciones suscritas con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cuando menos las tres quintas partes de las acciones suscritas con derecho a voto o la mayoría calificada según lo requiera cada tipo societario. El accionista o socio que no esté de acuerdo puede manifestar su derecho de separación.

6. El objeto social establecido en el estatuto deberá describir el propósito de beneficio de la sociedad, que puede ser social y/o ambiental, e incluir las actividades que colaborarán para la realización de este objeto. 

Las sociedades de beneficio e interés colectivo (sociedad BIC) impulsan el desarrollo de la sostenibilidad como una nueva manera de hacer empresa.

7. Los directores o administradores, según el tipo de sociedad, velarán por la real consecuencia del propósito de beneficio social y ambiental, definido en el objeto social. Los directores son los responsables de identificar el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la sociedad.

8. El directorio o el representante legal introducirán prácticas de transparencia en sus organizaciones, además de encargar a un tercero independiente para que elabore un informe de gestión sobre las actividades que conlleven al propósito social y/o ambiental establecido en el estatuto. Este tercero será una organización que tendrá por finalidad auditar o certificar empresas con buenas prácticas corporativas, sociales y medioambientales. El informe se presentará a los socios o accionistas juntamente con los resultados económicos del ejercicio anterior, y se publicarán en el portal de la sociedad u otro medio electrónico de comunicación similar utilizado por esta.

9. La sociedad de beneficio e interés colectivo que utilice indebidamente su propósito de beneficio, realizando publicidad engañosa u otras prácticas contrarias a las normas de libre competencia y de defensa del consumidor, será sancionado por el Indecopi.

10. El incumplimiento de las obligaciones asumidas en la sociedad, la modificación estatutaria o en los casos que el Indecopi determine sancionar a la sociedad por infracciones a las normas de libre competencia y defensa al consumidor, conllevarán a la pérdida de la categoría jurídica societaria de la sociedad de beneficio e interés colectivo. 

Como verán, esta norma promoverá el desarrollo de empresas y emprendimientos sociales en todos los rubros. No obstante, como es de su conocimiento, soy una partidaria de la moda sostenible, movimiento del cual escribo desde el 2015 (el primer artículo sobre este movimiento lo redacté en Conexión ESAN, en noviembre de 2015).

Es por eso que creo que esta norma impulsará la sostenibilidad en el sector textil, moda y fashion retail. Al colaborar con ella, le permitirá dejar de ser la segunda industria más contaminante del mundo y, por el contrario, promoverá un impacto positivo en nuestra sociedad y, en especial, en la peruana. 

Dejo constancia de que, entre la aprobación de este proyecto de ley del Congreso y la norma que finalmente se publique en el Diario Oficial El Peruano, pueden tenerse algunas diferencias. ¿Te animarías a constituir una empresa B o BIC en el Perú? Déjanos tu opinión.

Las sociedades de beneficio e interés colectivo (sociedad BIC) impulsan el desarrollo de la sostenibilidad como una nueva manera de hacer empresa.

Annalucia Fasson

Abogada por la Universidad de Lima con Magnum Cum Laude. Magíster en Finanzas y Derecho Corporativo por la Universidad de ESAN. Cuenta con una especialización en Derecho de la Moda por el Fashion Law Institute at Fordham Law University, New York. Graduada del Programa de Gestión de Lujo Sostenible emitido por el Centro de Gestión de Lujo Sostenible de Argentina juntamente con el Pacto de las Naciones Unidas de Colombia y Argentina; y del Diplomado en Luxury Management por el Instituto Europeo del Lujo y la Universidad Anáhuac del Norte de México. Ha realizado un curso de especialización en Blockchain, Smart Contracts, Tokenización y Criptoactivos por el Instituto de Blockchain Intelligence de España y el Consejo General de la Abogacía Española.

En la actualidad es Socia Senior del área corporativa & digital investments y jefe del área de derecho de la moda, luxury y retail de Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados. Además es profesora de los cursos de Derecho de la Moda y Retail en ESAN Graduate School of Business y otras universidades.

A la fecha, es Presidenta de la comisión de derecho de la moda y retail del Colegio de Abogados de Lima, miembro del comité de Fashion Law de ASIPI, de la Asociación de Expertos de Derecho de la Moda de España, de la Asociación de Fashion Law Latam de Perú y del Comité Fashion Law de Sao Paulo de Brasil. También es directora representando al Perú de la Asociación Internacional Global Alliance of Impact Lawyers (GAIL América Latina).

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