
Teniendo en cuenta esta perspectiva de largo plazo, el Estado peruano brinda un impulso importante a las fuentes RER como la biomasa y el biogás, las fuentes solares, eólicas y mini-hidráulicas.
Así, en el año 2008 fue promulgado el Decreto Legislativo N° 1002, Ley de Promoción de la Inversión en Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables. Esta norma establece la promoción de fuentes RER teniendo como objetivos mejorar la calidad de vida de la población y proteger el medio ambiente.
El marco normativo para la promoción de las fuentes RER establece un mecanismo de mercado basado en subastas para su adjudicación. La norma señala que las convocatorias de estas subastas deben tener una periodicidad no menor a dos años una vez que el Ministerio de Energía y Minas (Minem) haya fijado el porcentaje objetivo de producción en base a RER.
Se subasta la energía requerida en MWh/año que es distribuida entre las tecnologías de biomasa, solar, eólica, mareomotriz y pequeñas centrales hidráulicas (menores a 20 MW). La competencia entre las empresas participantes en las subastas se da en función a las ofertas presentadas en términos de precio y cantidad, hasta cubrir la energía requerida según la tecnología RER.
Luego de abrir los sobres que contienen las ofertas, se ordenan los proyectos según los precios de menor a mayor. Se descartan aquellos proyectos que presentan un precio mayor al establecido por Osinergmin. Si el MWh que ha ofertado el proyecto es menor a la energía requerida, se adjudica la totalidad ofertada del proyecto y de lo contrario se evalúa la adjudicación parcial.
Finalmente, se da a conocer el precio máximo de la subasta cuando la energía requerida no es totalmente cubierta y si hay ofertas que exceden el precio tope. Se dan casos en los que se genera energía remanente que es la energía requerida no adjudicada.
Respecto a los mecanismos de pago de los proyectos RER adjudicados, el precio de la energía de dichos proyectos es el establecido en la subasta, siendo una forma de precio garantizado. En caso de producirse una caída en el precio de mercado durante la operación de la empresa y no se cubre la tarifa adjudicada, se otorga una prima que compensa la diferencia. Esta compensación es financiada por todos los usuarios de electricidad a través del cargo en el peaje de conexión (transmisión).
A la fecha se han realizado tres subastas RER.
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FUENTE CONSULTADA:
Documento Reporte de análisis económico sectorial sector electricidad - El uso de los recursos energéticos renovables no convencionales y la mitigación del cambio climático en el Perú, publicado por Osinergmin.
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