Lo laboral en la emergencia

Lo laboral en la emergencia

César Puntriano, profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN, esclarece las medidas impuestas por el Gobierno a las empresas ante la orden de aislamiento e inmovilización social obligatoria. Los detalles en este artículo para el diario Gestión.

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El Gobierno emitió normas para contener la propagación del coronavirus (covid-19) en el país. Entre ellas, el D.U. No. 026-2020, que establece medidas excepcionales; el D.U. No. 029-2020, que dicta medidas complementarias; el D.S. No. 044-2020 PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por 15 días calendario y el D.S. No. 046-2020-PCM, que lo precisa. El aislamiento social obligatorio ("cuarentena") y la inmovilización social obligatoria ("toque de queda") han generado impacto en las empresas, el cual se ve agravado por la serie de comunicados que vienen emitiendo las autoridades a través de canales no oficiales, así como su interpretación, a veces errada, de las normas.

Lo primero a aclarar es que los trabajadores que pueden acudir a su centro de trabajo durante la cuarentena son los que realizan actividades relacionadas con la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos (incluye almacenamiento y distribución para venta al público); adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o situación de vulnerabilidad; endidades financieras, seguros y pensiones, así como servicios complementarios y conexos que garanticen en su adecuado funcionamiento; producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible; hoteles y centros de alojamiento para cumplir con la cuarentena; medios de comunicación y call center (solo para servicios vinculados a la emergencia) y cualquier actividad productiva que el MEF incluya análoga o que deba realizarse por caso fortuito o fuerza mayor.

Estos trabajadores pueden circular para dirigirse a su centro de labores desde las 5:01 a.m. hasta las 7:59 p.m. del día siguiente, pero ya no en vehículos particulares. Para ello deben obtener un permiso de tránsito que emite la PNP, además de portar su fotocheck y algún documento de la empresa que permita identificar sus labores. El toque de queda (de 8:99 p.m. a 5:00 a.m. del día siguiente) ha afectado los turnos de trabajo del personal, por lo que el empleador puede modificarlos.

También circulan, inclusive durante el toque de queda, el personal necesario para garantizar los servicios de abastecimientos, medicinas, continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza, y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte y carga de mercancías y actividades conexas según lo disponga el MTC. Pueden emplear vehículos particulares inclusive (30 km/h y luces intermitentes encendidas).

El empleador debe tomar medidas para evitar el contagio del covid-19 en el centro de trabajo, la guía que aprobó el Mintra es una referencia para ello.

Aquellos trabajadores es que no pueden desplazarse trabajarán remotamente desde sus domicilios o desde se encuentren. Esta medida es opcional, salvo para los trabajadores es de grupo de riesgo, como personas de tercera edad. En este grupo, si el trabajador remoto no es posible, la ley exige que se otorgue una licencia pagada compensable.

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Fuente: Gestión