Mayor competencia en las AFP

Mayor competencia en las AFP

Jorge Guillén, director de Investigaciones de ESAN y profesor del MBA, habla sobre la capacidad con la que contarán las AFP para implementar voluntariamente los planes de descuento en las comisiones de acuerdo al tiempo de permanencia futura, o de la regularidad de cotización futura de los aportes obligatorios de los afiliados inscritos. Los detalles en este artículo del suplemento Economía & Derecho de El Peruano.

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La semana pasada, los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) recibieron una buena noticia. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó la Resolución N° 1034-2019, cuya finalidad es promover la competencia y flexibilidad en este régimen previsional.

Esta norma posibilita a las AFP brindar -de modo voluntario- planes de descuento en las comisiones por administración que cobran a sus afiliados, en función del tiempo de permanencia futura o regularidad de cotización en la entidad previsional.

Estos regímenes podrán ser ofertados tanto en la comisión sobre remuneración (flujo) como en los componentes (sobre remuneración y/o sobre el saldo) de la denominada comisión mixta, lo cual será decisión de la AFP.

En ese sentido, se establece que los planes que ofrezcan las AFP cuenten con un esquema de bonificación fijados por estas, que dará lugar a la aplicación de un valor de descuento en la comisión por administración de los fondos de pensiones que paga el afiliado, premiando así su fidelidad en la administración de sus fondos.

Se determina también que el compromiso de tiempo de permanencia o regularidad de cotización corresponderá al número de meses en que el afiliado se compromete a permanecer y/o registrar aportes en la AFP. El abono del beneficio (ahorro que obtenga el afiliado) se efectuará al finalizar el período del compromiso de permanencia en la entidad previsional que ofrezca el plan.

Al respecto Jorge Guillén, director de Investigaciones de ESAN y profesor del MBA sostuvo que este mecanismo propuesto por la SBS podría ayudar a incrementar la cobertura y, por ende, conseguir a una mayor reducción de las comisiones, pero dependerá de la oferta que hagan las AFP.

"Hay espacio para bajar las comisiones porque la rentabilidad financiera (ROE por sus iniciales en inglés) de las AFP es bastante alta. Las empresas que tienen mayor retorno al capital son las de los sectores de banca, seguros, minero y AFP", precisó.

Guillen dijo que los afiliados al SPP esperan que con este esquema de descuentos se concreten las reducciones de las comisiones que cobran las AFP porque en el caso de las subastas la disminución fue mínima, bordeó los cinco soles. "Es una subasta inversa, pero hay pocos actores, entonces no se garantiza la competitividad y la reducción del precio".

Características

La AFP puede implementar planes de descuento para sus afiliados sujetos a:

Condición de acceso. El beneficio se hace efectivo en función del compromiso de tiempo de permanencia o regularidad de cotización futura del afiliado en la AFP a la que pertenezca. Para eso se toman en cuenta los meses que correspondan a los aportes devengados del afiliado.

Cálculo del beneficio. Es determinado aplicando el beneficio en la comisión sobre la remuneración asegurable del afiliado o sobre el saldo del fondo de pensiones, según corresponda, multiplicado por el número de meses por los que la AFP haya percibido comisión.

Características del beneficio. Es determinado por la AFP en el plan de descuento, pudiendo fijar un único valor de descuento en la comisión o rangos de variación en función de los criterios de otorgamiento que se determine en el plan. Para efectos de su comparación, el beneficio es expresado en puntos básicos sobre la remuneración mensual o sobre la comisión sobre el saldo del fondo de pensiones durante el período de permanencia, según corresponda.

Criterios para el otorgamiento del beneficio. Son aplicados en función de cualquiera de los siguientes criterios: tiempo de permanencia futura del afiliado o regularidad en la cotización al fondo de pensiones.

Otorgamiento del beneficio. Se realiza al finalizar el período de compromiso de permanencia o regularidad de cotización futura, según como se determine en el plan de descuento.

Modificación de condiciones. La AFP no puede alterar las condiciones establecidas en el plan hasta su vencimiento, salvo que las modificaciones aplicadas impliquen descuentos en la comisión por administración que sean más favorables para el afiliado. En este caso, la AFP debe informar de las nuevas condiciones mediante los mecanismos pactados con los afiliados.

Lee el artículo completo aquí.

Fuente: Economía & Derecho, El Peruano