No todo es despido por rendimiento

No todo es despido por rendimiento

Germán Lora, profesor de los Programas en Derecho Corporativo de ESAN, analiza a profundidad la nueva Ley de Productividad y Competitividad Laboral que permite el despido por bajo rendimiento de un trabajador. Los detalles en el siguiente artículo de El Comercio.

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Hace unas semanas el Ministerio de Trabajo publicó el proyecto de reglamento de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), norma que regula las relaciones laborales de los trabajadores del ámbito privado. La noticia de esta publicación solamente ha sido la posibilidad de despedir a los trabajadores por rendimiento, pero realmente hay temas más importantes.

Un aspecto central del proyecto es que regula ciertas obligaciones frente a la reposición en casos de despido arbitrario, como si la LPCL admitiese dicha figura, lo que constituye una abierta infracción constitucional. Por ejemplo, regula la necesidad de abonar la liquidación de benefi cios sociales y la indemnización por despido en documentos y cuentas separadas. Asimismo, en contra de lo establecido por el Poder Judicial, determina que la indemnización por despido arbitrario les corresponde a todos los trabajadores, incluidos los de dirección y confianza.

Para seguir con disposiciones contrarias a lo dispuesto por el Poder Judicial, el proyecto obliga a las empresas a informar con 15 días de anticipación a los trabajadores que vayan a cumplir los 70 años de su desvinculación. De no hacerlo o de no cumplir con este plazo, dichos trabajadores adquieren estabilidad.

De otro lado, sin sustento alguno, el proyecto cambia la posición de la norma actualmente vigente, cuando establece que el error en la cita legal de un despido invalida el procedimiento. Actualmente, dicho error no invalida el despido siempre que los hechos estén debidamente determinados. ¿Cuál es la razón o el fundamento para este radical cambio?

De entrar en vigencia este proyecto se exigirá a las empresas que determinen las causas de las desvinculaciones dentro del período de prueba, pues para ello exigiría al empleador evaluar si el trabajador reúne los conocimientos y aptitudes necesarias para el desarrollo del trabajo encomendado.

Tampoco se entiende la obligación de comunicar a la autoridad de trabajo el sistema de gestión de rendimiento que implemente el empleador para poder desvincular a los trabajadores. ¿Cuál es la finalidad?

Lee el artículo completo aquí.

Fuente: El Comercio