El 29 de diciembre se emitió el Decreto de Urgencia 043-2013, que extendió la vigencia de la Ley 27360 (Ley de Promoción Agraria) hasta el 31 de diciembre del 2031. Así, se busca promover y mejorar las condiciones para el desarrollo de esta actividad, a fin de recoger mayores beneficios y derechos para los trabajadores del sector.
Estas fueron las principales modificaciones:
Aumento de jornal. A la fecha, el jornal de un trabajador de una empresa acogida al régimen agrario es de 36.29 soles al día (incluye gratificación y CTS). Desde este año, el monto aumentará a 39.19 soles. Asimismo, la remuneración básica no podrá ser menor que la remuneración mínima vital (930 soles).
Vacaciones. Se incrementará a 30 días e igualará la cantidad de dias de vacaciones de los otros sectores de la economía formal del país.
Despido arbitrario. En estos casos, la indemnización equivaldrá a 45 remuneraciones diarias (RD) por cada año completo de servicios, con un máximo de 360 RD. Las fracciones anuales se abonan por dozavos. Antes, el límite era de 15 RD como mínimo y 120 RD como máximo.
Aporte del empleador a EsSalud. Subirá de 4 % a 6 % a partir de este año. Asimismo, se establece que, a partir del 2025, la tasa subirá progresivamente. De esta forma, se llegará al 2029 con una tasa de 9 %, como aporta hoy la mayoría de empresas.
Impuesto a la renta (IR). La tasa de 15 % de IR se mantiene para las empresas agrícolas, incluyendo la crianza y cultivos, tanto de pequeñas, medianas y grandes empresas. Desde el 2020 y hasta el 2031, también aplicará para los sectores acuícola y forestal.
Seguro Integral de Salud (SIS). Los trabajadores que a la fecha de su contratación estuviesen afiliados al SIS no perderán su cobertura durante el periodo de tres meses de aportación consecutivos. Si su contrato finaliza y no es renovado, podrán recobrar de modo automático su afiliación. Este sería el cambio más importante, ya que fomentará la formalización de más trabajadores.
La actividad agropecuaria fue una herramienta eficaz para lograr que la pobreza en el sector rural disminuyera de 81.3 % a 38.3 % en los últimos años. Asimismo, generó más de medio millón de puestos de trabajo formales y se estima que, en los próximos diez años, superará los 800 000 puestos de trabajo, además de ser un rubro que ocupa al 25 % de la población económicamente activa (PEA).
La actividad agropecuaria fue una herramienta eficaz para lograr que la pobreza en el sector rural disminuyera de 81.3 % a 38.3 % en los últimos años.
En cuanto a valor de producción, el sector creció de 15 000 millones de soles en el 2000 a casi 30 000 millones de soles en el 2019, es decir, casi el 100 %. A su vez, las agroexportaciones pasaron de 600 millones de dólares en el 2000 a más de 7 000 millones de dólares en el 2018, lo que representa un incremento superior al 1000 %.
A pesar de estos datos macroeconómicos positivos, existen diversas opiniones respecto a la utilidad del decreto. Sus defensores señalan que promueve la inversión, la empleabilidad y el crecimiento del agro. Sus detractores expresan que se trata de un régimen casi esclavista, ya que no paga CTS ni gratificaciones y la remuneración es inferior a la del trabajador de régimen general.
Todos los trabajadores peruanos, más allá del régimen en que se encuentren (general o especial) o el tamaño de sus empresas, tienen los mismos derechos laborales: jornada de ocho horas, descanso semanal, acceso a seguridad social, acceso a fondo de pensiones (ONP o AFP), vacaciones, gratificaciones y compensación por tiempo de servicio (CTS).
Con la modificación de la ley, mantendrán una remuneración mínima mensual idéntica de 930 soles. Al mismo tiempo, el régimen general y el agrario tienen 93 soles adicionales por asignación familiar, que no disponen otros regímenes. En conclusión, entre ambos regímenes, el trato es igual.
Es importante añadir que el Tribunal Constitucional (TC) precisó que la ley no afecta el principio de igualdad de trato y valora las particularidades del agro, como su temporalidad, estacionalidad, movilidad y dificultad para acceder a la formalidad. Tampoco perjudica los derechos fundamentales de los que gozan los trabajadores del régimen general.
Para calcular la RD, primero debemos tomar en cuenta la Remuneración Mínima Vital (RMV) de 930 soles y multiplicarla por 11 meses. Luego debemos considerar que las vacaciones ahora son de 30 días. En tercer lugar, tomaremos en cuenta dos gratificaciones y una CTS, más un sexto de la gratificación por año. Esta suma, luego, se dividirá entre 360 días:
Un trabajador pasará a ganar 1 268.70 soles mensuales, es decir, 7.36 % más de salario mensual, respecto a la ley anterior. A su vez, el empleador tendrá un costo de 1 344.82 soles (considerando el 6 % de aporte a EsSalud), lo que representa un incremento aproximado de 9.43 % en sus costos laborales.
Para concluir, es preciso señalar que este sistema ha permitido generar miles de puestos de trabajo formal (la formalidad pasó del 10 % al 25 % en este sector). Pese a ello, el sector continuará creando más empleos, ya que la productividad ha crecido a pasos agigantados y la competencia por mano de obra es cada vez mayor.
La actividad agropecuaria fue una herramienta eficaz para lograr que la pobreza en el sector rural disminuyera de 81.3 % a 38.3 % en los últimos años.
Director de la Maestría en Administración de Agronegocios de ESAN. Economista con Maestría en Administración Estratégica de Empresas (MBA) y Maestría en Finanzas por ESAN. Empresario agrícola en cultivos de súper frutas. Ha sido Jefe de AGROIDEAS, Director Ejecutivo de AGRORURAL y Asesor de Ministros en la Cartera del Ministerio de Agricultura del Perú.
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