
La posibilidad de cobrar el valor de la letra se da sin importar si el poseedor del documento originó la operación. Es decir, la letra de cambio puede ser endosada o transferida a un tercero.
Al hacer una transacción comercial, una empresa puede recibir una letra de su cliente a cambio de entregarle bienes o brindarle servicios. La empresa vendedora y tenedora de la letra de cambio tiene dos opciones para cobrar el documento y contar con efectivo: puede esperar a su vencimiento (por lo general a 30 ó 60 días en este tipo de operaciones) o puede acudir a una institución financiera y presentarla a descuento.
A esta operación se le denomina descontar una letra. La empresa que vendió al crédito y poseedora del documento endosa este a la institución financiera transfiriéndole el derecho a realizar la cobranza al cliente o emisor de la letra. A cambio, la institución financiera le adelanta al titular de la letra un porcentaje del valor transado.
Cabe indicar que no siempre las instituciones financieras acceden a realizar la operación. Para que esta se concrete la entidad previamente habrá realizado una evaluación crediticia de la empresa o persona compradora que se comprometió a pagar la letra.
En caso de incumplirse el pago de la letra en el plazo acordado, el poseedor del documento puede realizar el protesto de la misma, es decir, reclamar su pago. Para ello deberá registrar el protesto en el Registro Nacional de Protestos y Moras de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Si el poseedor de la letra de cambio es un banco y el deudor incumple con el pago de la misma, la entidad bancaria suele proceder a cargar el importe de la letra en la cuenta corriente de la empresa vendedora, cobrándose así el importe. Y procede así porque la letra continúa siendo propiedad de la empresa vendedora.
El Registro Nacional de Protestos y Moras notifica a las centrales de riesgo crediticio los nombres de las empresas o personas cuyas letras han sido protestadas, de manera que los deudores incumplidos pierden su condición de sujetos de crédito. Por lo general, los deudores suelen verse obligados a pagar para sí levantar el protesto y recuperar su condición de sujetos de crédito. Una vez regularizado el protesto en el Registro Nacional de Protestos y Moras, esta entidad notifica a todas las centrales de riesgo del trámite realizado.
FUENTE CONSULTADA:
Artículo "Les presento al descuento de letras", de Paúl Lira Briceño, publicado en su blog De regreso a lo básico en el portal gestión.pe.
Artículo "Letras en descuento y el factoring - tratamiento contable y tributario", publicado por el portal Perú contable.
¿Quieres saber más acerca de los descuentos de letras? Inscríbete en el Diploma Internacional en Finanzas Corporativas de ESAN.
Portal de negocios de ESAN Graduate School of Business. Desde el 2010 difunde contenido de libre acceso (artículos, infografías, podcast, videos y más) elaborado por los más destacados especialistas. Encuentra contenido en más de 15 áreas y sectores como Administración, B2B, Derecho Corporativo, Finanzas, Gestión de Proyectos, Gestión de Personas, Gestión Pública, Logística, Marketing, Minería, TI y más. ¡Conéctate con los expertos de ESAN y aumenta tu conocimiento en los negocios!
Jorge Guillén, docente de los programas del área de Finanzas de ESAN, explicó en ATV+ que, aunque el dólar cayó a su nivel más bajo en nueve años (S/ 3.30) , no es recomendable asumir deudas a largo plazo en esta moneda por el inminente riesgo electoral. El experto sugirió aprovechar este tipo de cambio exclusivamente para préstamos de corto plazo (uno o dos años) y recomendó comprar dólares como método de ahorro ante una posible alza futura.
Arturo García, docente de los programas de Finanzas de ESAN, explicó en RPP cómo elegir la cuenta de ahorros ideal según el perfil del usuario, destacando las opciones digitales sin mantenimiento y las cuentas sueldo. El experto recomendó confiar en el sistema financiero peruano y recordó que el Fondo de Seguro de Depósito protege hasta 118 000 soles, por lo que descartó guardar dinero "bajo el colchón" y sugirió explorar alternativas como los fondos mutuos.
Jorge Bravo Cucci, profesor de ESAN Business Law, explicó en ATV+ que el sector inmobiliario superó el estancamiento generado por la inestabilidad política y la pandemia, mostrando un renovado dinamismo. Asimismo, recordó la obligación de pagar el 5% de impuesto a la renta por el alquiler o venta de una segunda vivienda e instó a la formalización, señalando que exigir comprobantes de Sunat permitió a los inquilinos deducir impuestos y combatir la alta evasión.