
La posibilidad de cobrar el valor de la letra se da sin importar si el poseedor del documento originó la operación. Es decir, la letra de cambio puede ser endosada o transferida a un tercero.
Al hacer una transacción comercial, una empresa puede recibir una letra de su cliente a cambio de entregarle bienes o brindarle servicios. La empresa vendedora y tenedora de la letra de cambio tiene dos opciones para cobrar el documento y contar con efectivo: puede esperar a su vencimiento (por lo general a 30 ó 60 días en este tipo de operaciones) o puede acudir a una institución financiera y presentarla a descuento.
A esta operación se le denomina descontar una letra. La empresa que vendió al crédito y poseedora del documento endosa este a la institución financiera transfiriéndole el derecho a realizar la cobranza al cliente o emisor de la letra. A cambio, la institución financiera le adelanta al titular de la letra un porcentaje del valor transado.
Cabe indicar que no siempre las instituciones financieras acceden a realizar la operación. Para que esta se concrete la entidad previamente habrá realizado una evaluación crediticia de la empresa o persona compradora que se comprometió a pagar la letra.
En caso de incumplirse el pago de la letra en el plazo acordado, el poseedor del documento puede realizar el protesto de la misma, es decir, reclamar su pago. Para ello deberá registrar el protesto en el Registro Nacional de Protestos y Moras de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Si el poseedor de la letra de cambio es un banco y el deudor incumple con el pago de la misma, la entidad bancaria suele proceder a cargar el importe de la letra en la cuenta corriente de la empresa vendedora, cobrándose así el importe. Y procede así porque la letra continúa siendo propiedad de la empresa vendedora.
El Registro Nacional de Protestos y Moras notifica a las centrales de riesgo crediticio los nombres de las empresas o personas cuyas letras han sido protestadas, de manera que los deudores incumplidos pierden su condición de sujetos de crédito. Por lo general, los deudores suelen verse obligados a pagar para sí levantar el protesto y recuperar su condición de sujetos de crédito. Una vez regularizado el protesto en el Registro Nacional de Protestos y Moras, esta entidad notifica a todas las centrales de riesgo del trámite realizado.
FUENTE CONSULTADA:
Artículo "Les presento al descuento de letras", de Paúl Lira Briceño, publicado en su blog De regreso a lo básico en el portal gestión.pe.
Artículo "Letras en descuento y el factoring - tratamiento contable y tributario", publicado por el portal Perú contable.
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