Particularidades de la legislación laboral minera

Particularidades de la legislación laboral minera

Dadas las características particulares de las labores en la actividad minera, su legislación laboral cuenta con algunas diferencias en relación a los otros sectores económicos.

Por: Conexión Esan el 17 Agosto 2016

Compartir en: FACEBOOK LINKEDIN TWITTER WHATSAPP

Existe la figura del ingreso mínimo minero, que parte de considerar que la actividad minera requiere de personal calificado que realiza labores bajo condiciones especiales.

El Decreto Supremo Nº 030-89-TR determina, a partir del 1 de agosto de 1989, que los trabajadores del sector minero tienen derecho a percibir el denominado ingreso mínimo minero, que no podrá ser inferior al monto que resulte de aplicar un 25% adicional al ingreso mínimo legal vigente en la oportunidad de pago. Así, la remuneración actual del trabajador minero no podrá ser menor a S/. 937.50. Tienen derecho a percibir el ingreso mínimo minero los trabajadores empleados y obreros de la actividad minera, incluso el personal que labora a través de contratistas y subcontratistas.

Respecto a las obligaciones del empleador, el Decreto Supremo Nº 014-92-EM señala que los titulares de actividad minera están obligados a proporcionar a sus trabajadores que laboren en zonas alejadas de las poblaciones y a los familiares de estos: facilidades de vivienda, bajo un sistema que permita un número de días de trabajo por otros de descanso en un centro poblado; escuelas y su funcionamiento; instalaciones adecuadas para la recreación; servicios de asistencia social; y asistencia médica y hospitalaria gratuita, en la medida que estas prestaciones no sean cubiertas por EsSalud. Se considera zona alejada aquella que esté a más de 30 kilómetros de distancia o a más de 60 minutos de recorrido en vehículo a velocidad normal o segura de la población más próxima.

Seguro complementario de trabajo de riesgo

La minería se encuentra entre las actividades de alto riesgo señaladas en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social. La norma dispone que el empleador minero contrate el seguro complementario de trabajo de riesgo.

Dicho seguro complementario otorga al trabajador empleado u obrero una cobertura por accidente de trabajo y por enfermedad. El trabajador accidentado o enfermo tiene derecho a una coberturas de salud por trabajo de riesgo, cuyo objetivo es cubrir las prestaciones de asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional; atención médica farmacológica, hospitalaria y quirúrgica cualquiera fuere el nivel de complejidad de la lesión, hasta la recuperación total del asegurado, o en su defecto la declaratoria de invalidez permanente total, o parcial o el fallecimiento; aparatos ortopédicos y prótesis; rehabilitación y readaptación laboral que podrá ser contratada libremente con EsSalud o una entidad prestadora de salud (EPS) y que excluye los subsidios económicos como incapacidad temporal, maternidad, lactancia que corren por cuenta de EsSalud.

Asimismo, el seguro complementario abarca la cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo, que tiene por finalidad otorgar pensiones de invalidez total o parcial, temporal o permanente, o de sobrevivientes, así como cubrir los gastos de sepelio.

FUENTE CONSULTADA:

Artículo "Régimen laboral minero", publicado por la revista Asesor Empresarial.

¿Quieres saber más acerca de la legislación laboral minera? Inscríbete en el PAE en Gestión Integral para la Minería Moderna de ESAN.

Conexión Esan

Portal de negocios de ESAN Graduate School of Business. Desde el 2010 difunde contenido de libre acceso (artículos, infografías, podcast, videos y más) elaborado por los más destacados especialistas. Encuentra contenido en más de 15 áreas y sectores como Administración, B2B, Derecho Corporativo, Finanzas, Gestión de Proyectos, Gestión de Personas, Gestión Pública, Logística, Marketing, Minería, TI y más. ¡Conéctate con los expertos de ESAN y aumenta tu conocimiento en los negocios!

Otros artículos del autor

El peligro de endeudarse a largo plazo en dólares

18 Febrero 2026

Jorge Guillén, docente de los programas del área de Finanzas de ESAN, explicó en ATV+ que, aunque el dólar cayó a su nivel más bajo en nueve años (S/ 3.30) , no es recomendable asumir deudas a largo plazo en esta moneda por el inminente riesgo electoral. El experto sugirió aprovechar este tipo de cambio exclusivamente para préstamos de corto plazo (uno o dos años) y recomendó comprar dólares como método de ahorro ante una posible alza futura.

  • Sala de prensa
  • ESAN en los medios

¿Qué considerar al elegir una cuenta de ahorro?

18 Febrero 2026

Arturo García, docente de los programas de Finanzas de ESAN, explicó en RPP cómo elegir la cuenta de ahorros ideal según el perfil del usuario, destacando las opciones digitales sin mantenimiento y las cuentas sueldo. El experto recomendó confiar en el sistema financiero peruano y recordó que el Fondo de Seguro de Depósito protege hasta 118 000 soles, por lo que descartó guardar dinero "bajo el colchón" y sugirió explorar alternativas como los fondos mutuos.

  • Sala de prensa
  • ESAN en los medios

Alquileres formales: ¿cómo usar tus recibos para deducir impuestos?

18 Febrero 2026

Jorge Bravo Cucci, profesor de ESAN Business Law,  explicó en ATV+ que el sector inmobiliario superó el estancamiento generado por la inestabilidad política y la pandemia, mostrando un renovado dinamismo. Asimismo, recordó la obligación de pagar el 5% de impuesto a la renta por el alquiler o venta de una segunda vivienda e instó a la formalización, señalando que exigir comprobantes de Sunat permitió a los inquilinos deducir impuestos y combatir la alta evasión.

  • Sala de prensa
  • ESAN en los medios