¿Por qué las empresas no se están acogiendo al PARC?

¿Por qué las empresas no se están acogiendo al PARC?

Carlos Aguirre, profesor de la Maestría en Finanzas de ESAN, analiza en la Revista de la Cámara de Comercio de Lima, cómo a pesar de sus beneficios, son pocas las compañías que optan por el Procedimiento Acelerado de Refinación Concursal para evitar la insolvencia.

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Con el Decreto Legislativo N° 1511 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 102-2020-PCM, se regula el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC), el mismo que nace con el objetivo de permitir a las entidades que califican reprogramar sus obligaciones impagas, evitar su insolvencia y, con ello, asegurar la recuperación de su crédito.

¿Quiénes pueden acogerse al PARC?

Pueden hacerlo las asociaciones, micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, excluyendo personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, las entidades supervisadas por la SBS y la SMV y los patrimonios autónomos (fideicomisos). Es un requisito que los problemas financieros sean producto de la pandemia y no por razones precedentes.

¿Cuáles son los beneficios?

Una vez que la empresa ha sido admitida al PARC, se suspende temporalmente (hasta la aprobación del PRE - Contrato que incluye los nuevos términos y condiciones de pago de las acreencias) la exigibilidad de las obligaciones del deudor a dicha fecha, y quedan en suspenso las ejecuciones de garantías, entre otros.

Esto permite a la empresa deudora "tomarse un respiro", la gerencia deja de actuar como un "bombero" pensando en cómo pagar las acreencias y evitar la ejecución de embargos, y así se enfoca en el negocio y en establecer un pago viable y realista de las obligaciones.

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Fuente: Revista La Cámara - CCL