Precisiones del régimen de amnistía tributaria para declarar y repatriar fondos y rentas del exterior

Precisiones del régimen de amnistía tributaria para declarar y repatriar fondos y rentas del exterior

Es importante hacer algunas precisiones referidas al régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, cuyos alcances señalamos en un artículo anterior.

Por: Italo Fernández Origgi el 04 Agosto 2017

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Un aspecto importante a definir es determinar si el régimen modifica el régimen general de la prescripción tributaria (regulada en el Código Tributario), derecho del contribuyente que califica como una limitación para la administración tributaria en relación con la exigibilidad del pago de la deuda.

De la lectura de las normas se entiende que el régimen no modifica la prescripción; es decir, el contribuyente está facultado para declarar las rentas generadas en períodos que a la fecha no hayan prescrito. En ese sentido, el Reglamento del régimen precisa que si el contribuyente opta por incluir en su declaración las rentas no declaradas que correspondan a ejercicios prescritos, deberá pagar el impuesto respectivo.

Se debe recordar que la prescripción es un pilar básico del precepto de la seguridad jurídica, donde lo importante es que los contribuyentes conozcan de antemano las consecuencias que tendrán sus actos en el mundo legal. Así, transcurrido el tiempo de la prescripción, lo ocurrido debe ser inamovible, cerrando la posibilidad de que públicos o privados muevan un resultado tributario, hecho que lo hace definitivo y brinda certeza al sistema económico en general.

Amnistía tributaria y penal

En relación al efecto del acogimiento al régimen es de notar que se otorga una amnistía tributaria y penal a los contribuyentes. Con dicho acogimiento se entenderán cumplidas todas las obligaciones tributarias en materia del Impuesto a la Renta.

Un aspecto importante a definir es determinar si el régimen modifica el régimen general de la prescripción tributaria (regulada en el Código Tributario).

Esto implica que la administración no podrá determinar obligación tributaria por las rentas declaradas, aplicar sanciones o cobrar intereses moratorios. De otro lado, no procederá el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público por delitos tributarios o aduaneros.

A fin de establecer la forma y presentación de la referida declaración jurada, la Sunat ha emitido un proyecto de resolución que aprueba las disposiciones y el formulario para el acogimiento al régimen. Se prevé que el trámite deberá ser realizado de forma virtual.

¿Hace bien el gobierno en aplicar la amnistía tributaria y penal para quienes no hayan declarado rentas del exterior en ejercicios anteriores?

Un aspecto importante a definir es determinar si el régimen modifica el régimen general de la prescripción tributaria (regulada en el Código Tributario).

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