
El término "escudo tributario" no figura en nuestra legislación. Se trata, en realidad, de un término de carácter financiero. Se emplea para determinar el ahorro efectivo en pago de impuestos, que el contribuyente obtiene al utilizar un determinado uso financiero, contrato u operación en general.
A modo de ejemplo, Óscar Picón, profesor del curso Tributación de instrumentos financieros del 4PEE en Derecho Corporativo de ESAN, señala el menor impuesto a la renta. Eventualmente, éste puede ser pagado por un contribuyente al utilizar un contrato de leasing o arrendamiento financiero.
El especialista explica que el menor pago de IR se debe a la depreciación acelerada, lograda por la adquisición de un inmueble, o de un bien mediante leasing. Se concede un beneficio frente a una modalidad de compra de manera regular. "Ese ahorro, esa diferencia, sería el escudo tributario", subraya el docente.
Toda operación de compra que realiza un contribuyente, y por la cual le entregan una factura, genera un determinado escudo tributario. De esta manera, si se compra con factura y no con boleta, o sin comprobante de pago, se genera un 30% de descuento en el gasto del impuesto a la renta. Eso también vendría a ser un escudo tributario.
Pero el asunto se hace más complejo cuando la empresa tiene la opción de operar con derivados financieros, bonos o acciones que tienen ciertos tratamientos para efectos del pago de impuestos. Este factor definirá si se consigue ahorros importantes en IR o IGV.
Ahora veamos el hipotético incremento de capital de una empresa. Si éste se realiza en forma de aporte patrimonial no habrá deducción tributaria, ya que la forma en que se retribuye capital aportado se da, fundamentalmente, con el pago de dividendos. En ese escenario no se obtiene deducción de tributos.
"Pero las cosas cambian cuando, en vez de aportar patrimonio, se realiza una operación de arrendamiento con bonos, un contrato de arrendamiento común, o se emplea instrumentos de renta fija de corto plazo. En esos casos se deberá efectuar el pago de intereses, que serán gastos deducibles para la empresa", señala el profesor Picón.
Esta es, de forma resumida, la diferencia entre los intereses deducibles de impuestos y los aportes que no incluyen derecho a deducción tributaria. Como se dijo, allí radica el escudo tributario para el contribuyente.
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