
La seguridad y salud en el trabajo ya no se limita a lo físico: los factores psicosociales como la carga laboral, la claridad de roles o el clima organizacional pueden convertirse en riesgos críticos si no se gestionan adecuadamente.
César Puntriano, profesor de ESAN Business Law, explora en El Peruano cómo las empresas pueden prevenirlos y promover entornos laborales realmente saludables, en línea con la normativa vigente y las mejores prácticas.
Hoy, 28 de abril, conmemoramos el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), la OIT no es ajena, considerando el lema “garanticemos un entorno psicosocial saludable en el trabajo”. Nos dice la OIT que dicho entorno se define por la manera en que el trabajo está diseñado, organizado y gestionado, así como por las prácticas que moldean las condiciones laborales. Los factores psicosociales, como la carga y el tiempo de trabajo, la claridad de roles, la autonomía, el apoyo y los procesos justos y transparentes, influyen en la forma de experimentar el trabajo y repercuten en la SST y el desempeño de los trabajadores. Cuando esos factores tienen un impacto negativo, se convierten en riesgos que, con los riesgos físicos, químicos y biológicos, deben gestionarse para garantizar entornos de trabajo seguros y saludables.
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley N° 29783 (LSST) reconoce el derecho de los trabajadores a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua. Señala que el empleador debe prever que la exposición a agentes psicosociales en el centro de trabajo no genere daños en la salud de su personal. El Reglamento de la LSST (D.S. N° 005-2012-TR) precisa que el empleador realiza evaluaciones de los factores de riesgo para la salud de su personal, que abarca a los agentes psicosociales.
La Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, dispone que el cuidado de la salud mental debe proteger la dignidad de la persona, con el reconocimiento de sus derechos fundamentales, y su reglamento, el D.S. N° 007-2020-SA señala que el empleador debe realizar actividades que prevengan los riesgos que afectan a los trabajadores, incluyendo los psicosociales, en el marco de la LSST. Dichas actividades, que forman parte de un plan y programas continuos de cuidado del personal incluyen, entre otras, a la promoción de la alimentación saludable, tiempo flexible para actividad física, actividades socioculturales y deportivas, programas de reconocimientos y logros, estrategias para el manejo y flexibilidad del tiempo, manuales y buenas prácticas para la mejora del clima organizacional, compromiso del buen trato y respeto a la diversidad étnica, cultural y sexual, prevención del acoso laboral y sexual, directrices que fijen la preeminencia del bienestar de la persona por encima de los intereses laborales, programas que incluyan medidas de identificación, evaluación, atención y protección ante el estrés laboral, acoso, hostigamiento sexual, entre otros que afecten la salud mental del personal, así como medidas orientadas a conciliar y armonizar las responsabilidades familiares y el derecho al trabajo.
La prevención y el análisis de los factores psicosociales en el puesto de trabajo, que comprende la manera en que se organizan y gestionan las labores, así como las políticas, prácticas y procedimientos más amplios que lo rigen es fundamental. El nivel de cuidado de la salud mental en el trabajo en nuestro país es bajo, por lo que debemos poner el hombro y mejorarlo.
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