Servicios mínimos en caso de huelga

Servicios mínimos en caso de huelga

César Puntriano, profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN, explica los lineamientos que deben seguir las compañías que brinden servicios públicos esenciales en caso de huelga. Los detalles en este artículo para el diario oficial El Peruano.

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Aquellas empresas o entidades que presten servicios públicos esenciales o cuenten dentro de su proceso con actividades indispensables, tienen hasta este 31 de enero para comunicar a sus trabajadores, organización sindical y a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), el número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios mínimos, horarios y turnos, periodicidad y la oportunidad en que deban iniciarse los servicios mínimos por cada puesto.

Tratándose de empresas o entidades que prestan servicios públicos esenciales (sanitarios, limpieza y saneamiento, electricidad, transporte, puertos, entre otros), la comunicación de los servicios mínimos busca evitar que la paralización total o parcial de determinadas actividades, con motivo de la huelga, ponga en peligro la seguridad, la salud, la vida o el sostenimiento de las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población.

En el caso de las empresas/entidades que cuenten dentro de su proceso productivo con actividades indispensables, la comunicación de los servicios mínimos busca preservar la seguridad de las personas y de los bienes de la empresa o entidad durante la huelga, así como permitir la reanudación inmediata de las actividades después de su conclusión.

Para cumplir con la obligación señalada, el empleador debe acompañar a su comunicación un informe técnico que justifique la cantidad de trabajadores por puestos, los horarios, turnos, periodicidad y la oportunidad en que se deben realizar los servicios mínimos.

En cuanto a los servicios públicos esenciales, esta justificación debe guardar relación con la preservación de la seguridad, la salud, la vida o el sostenimiento de las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población. 

En caso de labores indispensables, la justificación debe guardar relación con la seguridad de las personas y de los bienes o el impedimento de reanudación inmediata de actividades tras concluida la huelga. En el caso de los servicios públicos esenciales se admite la presentación extemporánea de la comunicación del empleador siempre que no sea posterior a una comunicación de huelga.

De existir una comunicación de servicios mínimos correspondiente al año inmediato anterior sobre el cual no se haya presentado divergencia, o existiendo acuerdo previo sobre servicios mínimos o una resolución firme de una divergencia anterior, siempre que no haya variación en servicios mínimos para este año, el empleador podrá dar cumplimiento a su obligación de comunicación con la presentación de una declaración jurada en que señale que se mantiene vigente la comunicación de los servicios mínimos.

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Fuente: El Peruano