Tributación de las criptomonedas

Tributación de las criptomonedas

Víctor Cruzado, profesor de los Programas Institucionales de ESAN, analizó para la Cámara de Comercio de Lima los efectos tributarios que tienen las transacciones de criptomonedas que realizan las empresas. Conoce más sobre los detalles en el siguiente artículo.

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Hoy en día, muchas compañías vienen realizando sus transacciones utilizando criptomonedas, por lo que resulta necesario analizar los efectos tributarios de dichas transacciones. El Banco Central Europeo define a las criptomonedas como "dinero electrónico no regulado emitido y controlado por quienes lo crean y habitualmente usado y aceptado como unidad de pago para el intercambio de bienes y servicios dentro de una comunidad virtual específica".

Las principales criptomonedas que circulan en el mercado son: Bitcoin, Ethereum, Litecoin y Dashm, entre otras, siendo sus características las siguientes:

  • Moneda virtual libre, cualquiera la puede usar y no está controlada por ningún Estado.
  • Carece de un Banco Central que la controle.
  • No hay norma jurídica que la regule.
  • Es global, se puede acceder a ellas desde cualquier parte del mundo.
  • Es de uso internacional.
  • No se necesita la presencia de bancos.
  • Fuerte resistencia a ataques externos por el uso del blockchain.
  • Es fácilmente convertible a monedas de uso corriente.
  • Son monedas que fluctúan de precio rápidamente por efecto de la oferta y demanda sobre las mismas.

Impuesto a la Renta

Para fines del impuesto a la renta (IR) en caso el minero sea una persona domiciliada en el país los beneficios obtenidos se encuentran gravados con el IR, lo que el legislador deberá definir si dichos beneficios constituyente renta empresarial o rentas del trabajo personal.

Si la actividad de minería de criptomoneda se considera renta de tercera categoría estará gravada con el IGV, y; la pregunta que nos haríamos es sí; ¿es una exportación de servicios debido a que el usuario del servicio se encontraría fuera del territorio nacional? Si se defina que califica como renta de cuarta categoría para fines del IR no estará gravado con el IGV.


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Fuente: La Cámara. Revista digital de la Cámara de Comercio de Lima.