Un comedor en el trabajo: una propuesta sin novedad

Un comedor en el trabajo: una propuesta sin novedad

¿Todas las empresas deben contar con un comedor? Este es el tema que ha generado comentarios a favor y en contra a partir del proyecto de ley propuesto por un congresista de la República.

Por: César Puntriano Rosas el 20 Abril 2018

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El Proyecto de Ley n.o 2598/2017-CR, propuesto en marzo de este año, dispone que todo centro de trabajo público o privado que cuenten con un mínimo de diez trabajadores -y cuyo horario de refrigerio se encuentre entre el horario regular continuado de trabajo- debe habilitar un espacio adecuado y exclusivo para el consumo de alimentos. También puede usarse para reuniones o celebraciones, siempre que no se alteren sus condiciones de salubridad y se realicen fuera del horario de refrigerio. 

Este comedor debe contar con mesas y sillas suficientes para el número de trabajadores, así como artefactos para refrigerar y calentar los alimentos. Si está concesionado, se permitirá al personal ingerir sus alimentos sin necesidad de comprarlos a la concesionaria. El proyecto considera su incumplimiento como falta grave. Una vez que entre en vigencia, la empresa deberá implementarlo en 60 días calendario. 

Normativa previa

La iniciativa, propuesta por el congresista Justiniano Apaza de Frente Amplio, no constituye una novedad. La Resolución Ministerial n. o 375-2008-TR, Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico, dispuso en su artículo 37, literal f, que las instalaciones de la empresa cuenten con un comedor donde los trabajadores puedan ingerir sus alimentos en condiciones sanitarias adecuadas y dispongan de casilleros para los utensilios personales.

A diferencia de la propuesta de Apaza, que al parecer no conocía la norma, esta no fija un número mínimo de trabajadores para activar la obligación. Incluso, se conoce un procedimiento inspectivo en el que se sancionó a un banco por no contar con comedor. Mediante Resolución Directoral n.o 278-2014-MTPE/1/20.4, la Dirección de Inspección del Trabajo del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo confirmó que sancionó a la organización por carecer de un comedor para sus 42 trabajadores. 

La iniciativa, propuesta por el congresista Justiniano Apaza de Frente Amplio, no constituye una novedad.

En esa resolución se señaló que cualquier empleador tiene la obligación de ofrecer un área específica y propia para que sus trabajadores ingieran sus alimentos en condiciones sanitarias adecuadas durante el horario de refrigerio. Este imperativo, según indica el pronunciamiento, en ningún caso depende del número de trabajadores con los que cuente la empresa. 

Vacíos en la propuesta

Aunque la iniciativa es adecuada, no es acertado fijarla de manera general para toda empresa con más de diez trabajadores. Debe evaluarse el tipo de trabajo que se realiza y exigir el comedor solo cuando los trabajadores necesiten consumir sus alimentos en el centro laboral, como ocurre en campamentos mineros, petroleros, plantas industriales y fábricas. 

Sin embargo, tenemos una norma vigente que recoge esa exigencia, pero su aplicación no está generalizada. La obligación contenida en el artículo 37 de la resolución ministerial debe leerse de forma conjunta con el artículo previo, el cual señala que la organización del trabajo debe ser adecuada a las características físicas y mentales de los trabajadores y la naturaleza del trabajo. Luego se dispone que la organización del trabajo debe cumplir con requisitos mínimos, entre ellos implementar el comedor. 

La lectura de ambos artículos nos lleva a interpretar que la obligación de implementar el comedor se encuentra condicionada a la naturaleza del trabajo. Esta interpretación sería razonable, y así debería formularse el proyecto de ley para que en los centros de trabajo ubicados de manera cercana exista un comedor común. De forma adicional, debería plantearse que este comedor se encuentre ubicado fuera de las instalaciones de la empresa. 

Experiencia internacional

En Chile, el Decreto Supremo n.o 594 aprueba el "Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo". El comedor debe implementarse cuando el personal está obligado a consumir alimentos en su lugar de trabajo. Debe tener mesas y sillas con cubierta de material lavable, piso de material sólido y de fácil limpieza, sistemas de protección que impidan el ingreso de vectores y agua potable para el aseo de manos y cara. Si los trabajadores deben llevar comida al inicio del turno, el comedor debe tener un medio de refrigeración, cocina, lavaplatos y sistema de energía eléctrica. 

El Código de Trabajo de Ecuador señala como obligación del empleador establecer un comedor si trabajan 50 o más colaboradores en la empresa y si el local de trabajo se encuentra a más de dos kilómetros de la población más cercana. En España se mantiene vigente una norma de 1938, que exige el comedor cuando laboren de manera permanente 50 o más trabajadores. 

Esperamos que el Proyecto de Ley sea reformulado, ya que generaría costos laborales adicionales e innecesarios que afectarían a las micro y pequeñas empresas en un contexto en que debemos generar mayor empleo formal. ¿Su organización cuenta con un comedor para el personal? Cuéntanos tu experiencia.

La iniciativa, propuesta por el congresista Justiniano Apaza de Frente Amplio, no constituye una novedad.

César Puntriano Rosas

Abogado y magister en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Socio del Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados.

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