Nuevo panorama en seguridad y salud en el trabajo

Nuevo panorama en seguridad y salud en el trabajo

Con el plan de diversificación productiva y el conocido objetivo gubernamental de reactivar la economía, a inicios del mes de julio, el Gobierno modificó la Ley de Seguridad y Salud a través de la Ley No. 30222, pretendiendo con ello flexibilizar algunas obligaciones de los empresarios. Conozcamos un poco más acerca de esta medida.

Por: César Puntriano Rosas el 06 Octubre 2014

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normas_salud_trabajo.jpgA partir del 12 de julio de 2014 dejó de ser obligatorio practicar exámenes médicos al inicio, durante y al final de la relación laboral salvo que el trabajador realice actividades de riesgo. Asimismo, se estableció que los exámenes periódicos debían realizarse cada dos años, siendo facultativos los de inicio y cese. También se dispuso que los costos de los exámenes correspondan al empleador.

Uno de los principales cambios que despejó preocupaciones fue la modificación del artículo 168 A del Código Penal, donde se estableció que el delito denominado "atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo" señalado que la misma norma,  se presentará si la persona legalmente obligada a adoptar las medidas preventivas contenidas en la normativa de seguridad y salud en el trabajo (SST) deliberadamente no lo hace, pese a haber sido notificada previamente por la autoridad competente. Es decir, para que aplique algún tipo de mecanismo penal, el responsable de adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo tiene que dejar de hacerlo de manera deliberada, excluyéndose la responsabilidad penal si la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de SST por parte del trabajador.

Siguiendo la línea del perfil flexibilizador que viene mostrando el Gobierno, el 26 de julio fue publicada en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución Ministerial N° 571-2014/MINSA, la cual aligera las exigencias existentes en relación al médico ocupacional, incrementando el número de trabajadores en la empresa y/o ambiente de trabajo, de más de 200 a más de 500, para requerir la presencia de un médico durante 6 horas diarias por 5 días a la semana. Además, es oportuno señalar que si se cuenta con 500 o menos trabajadores, no se requerirá que el médico ocupacional tenga un mínimo de horas presenciales, lo cual se verificará con la presentación y cumplimiento del Plan Anual de Salud Ocupacional y del Programa de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores.

Por otra parte, la Resolución Ministerial añade que para empresas y/o ambientes de trabajo que dada su proximidad física reúnan a más de 500 trabajadores, también debe asegurarse la permanencia del médico ocupacional mínimamente por 6 horas diarias por cinco días a la semana. Este párrafo ensombrece la norma pues genera dudas en su aplicación. En efecto, nos preguntamos qué entiende el MINSA por "proximidad física", y además si el médico debe estar disponible para todas las empresas "vecinas", las preguntas que surgen son ¿quién contrata y asume el costo del médico? ¿en qué lugar se atenderá a los trabajadores?. Lamentablemente acá tenemos más interrogantes que respuestas y ello opaca el afán flexibilizador de esta norma.

Luego, la Resolución Ministerial indica que las actividades de vigilancia de la salud de los trabajadores que debe realizar el médico ocupacional incluye a los contratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores que realicen actividades conjuntas en la empresa y/o ambiente de trabajo. ¿Esto significa entonces que la empresa principal debe encargarse de la vigilancia de la salud del personal de terceros? ¿Y quién asume el costo? En nuestra opinión la respuesta es afirmativa pero el costo corresponde al contratista. Como se puede ver la norma en cuestión genera inseguridad en los empleadores pues no quedan claras las reglas de juego.

Posteriormente, el 9 de agosto se publicó el Decreto Supremo N° 006-2014-TR,
mediante el cual se modificó el Reglamento de SST (D.S. No. 005-2012-TR), siendo su principal disposición la reactivación de la exigencia de las empresas de practicar exámenes ocupacionales al inicio de la relación laboral o para el final de la misma.

sumillas_condiciones_salud_trabajo.jpgSin perjuicio de la cuestionable legalidad de esta exigencia, dado que la Ley la suprimió, al tratarse de una norma en rigor notemos que para el común de las empresas, salvo las que realicen labores de riesgo, deberá evaluarse al personal al ingreso, periódicamente (cada dos años) y al cese, esto último siempre y cuando sea solicitado por el trabajador.

Los exámenes de ingreso tienen una validez de dos años, pudiendo el trabajador emplearlos al inicio de una nueva relación laboral siempre y cuando las actividades que realizará sean similares a las que efectuaba cuando el examen le fue practicado.

Ante lo expuesto en anteriores párrafos, podemos verificar que existió una intención de la aligerar la carga a las empresas en esta materia pero debió hacerse en forma ordenada a fin de evitar exponer al Gobierno a dar marcha atrás en sus disposiciones.

¿Qué comentarios le merecen las flexibilizaciones en el marció laboral a favor de las empresas?

César Puntriano Rosas

Abogado y magister en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Socio del Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados.

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