Conozca las entrañas remunerativas de la Ley de Promoción Agraria

Conozca las entrañas remunerativas de la Ley de Promoción Agraria

En octubre se cumplen 17 años de vigencia de la Ley de Promoción Agraria N° 27360. Su proyecto de vida es de 21 años y a la fecha ha involucrado directamente a medio millón de trabajadores formales y sus familias. Hay opiniones para ampliar su vigencia por diez años o hasta el 2050, como también pedidos para que sea anulada en lo inmediato.

Por: Lucas Rodríguez Tineo el 25 Octubre 2017

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El Tribunal Constitucional (TC) precisó que esta ley no afecta el principio de igualdad de trato y valora las particularidades que tiene el agro, como es su temporalidad, estacionalidad, movilidad, dificultad para su acceso a la formalidad. Además, tampoco perjudica los derechos fundamentales de los que gozan los trabajadores del régimen general.

Diferencias entre el régimen general y el régimen especial

En cuanto a las diferencias que existen entre ambos regímenes, sus defensores señalan que promueve la inversión y empleabilidad, que paga el 100 % de Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), gratificaciones y una remuneración mensual superior a la del trabajador del régimen general. Sus detractores expresan es un régimen casi esclavista, que no paga CTS ni gratificaciones y que consagra una remuneración inferior a la del trabajador del régimen general. En realidad no se trata ni de lo uno ni lo otro, por lo que es necesario aclarar ciertos puntos. 

Todos los trabajadores, sean del régimen general o los regímenes especiales como el agrario, micro empresa, pequeña empresa, entre otros, tienen los mismos derechos laborales básicos. Derechos como una jornada de 8 horas, descanso semanal, acceso a la seguridad social y a un fondo de pensiones y vacaciones. Además en ambos casos mantienen a la fecha una idéntica remuneración mínima mensual de 850 soles. Asimismo, el régimen general y el agrario tienen 85 soles adicionales por asignación familiar que no tienen otros regímenes. Es decir, que entre estos dos, el trato es igual; lo que explica el mismo aumento porcentual que tienen ambos cuando se incrementa la remuneración mínima vital.

Sin embargo, mensualmente un trabajador agrario percibe como mínimo 1 081.10 soles y el de un régimen común 935 soles. El saldo a favor de 146.10 soles que tiene el agrario es porque en ese monto se incluyen la CTS y las gratificaciones que recibe todos los meses. En cambio, un trabajador común, aparte de su sueldo, solo percibe en los meses de mayo y noviembre su CTS y en julio y diciembre sus gratificaciones. Es decir, en ambos se pagan CTS y gratificaciones conforme a la ley que los regula, pero sí tienen diferencias que motivan las divergencias.

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                                                                          Autor: Lucas Rodríguez

Ingresos anuales

Al anualizarse los ingresos de los trabajadores de ambos regímenes, se observa que cada trabajador agrario deja de percibir 1 388 soles anuales o 116 soles mensuales en comparación con lo que perciben los del régimen común, además de solo gozar con 15 días de vacaciones. Asimismo, en contraposición, los empleadores agrarios tienen el incentivo de un ahorro anual equivalente a 1 879 soles por trabajador y el costo de 15 días de vacaciones que no se otorgan, sin mencionar el incentivo del impuesto a la renta. Estos montos no incorporan, en ambos sentidos, el beneficio o costo que tiene el dinero por CTS y gratificaciones, al darse en el sector agrario el disfrute de su pago desde el primer día o mes del año.

Cuando se convierte el pago anual del régimen agrario en uno del régimen general, se observa que las diferencias remunerativas se explican porque la CTS y las gratificaciones son equivalentes al 59 % del total que perciben los trabajadores del régimen general. Es decir, en el régimen especial agrario si se paga CTS y gratificaciones, pero en un monto menor de lo que perciben los trabajadores del régimen general. Sin embargo, este 59 % está por encima del 50 % que se paga en las pequeñas empresas o del 0 % en las microempresas, que también gozan de un régimen especial.

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                                                                             Autor: Lucas Rodríguez

Este sistema remunerativo agrario ha permitido a miles de trabajadores acceder a un trabajo formal, pretendidamente digno, a diferencia de otros regímenes especiales que no lo han logrado. Conocer a profundidad los beneficios que otorga a sus actores, es básico para que los grupos de interés hagan una valoración correcta y sin subjetividades. Es cierto que esta ley brinda beneficios para los empresarios que realizan inversiones en este sector considerado de alto riesgo. Cientos se quedaron en el camino a pesar de esos incentivos, otros continúan avanzando con modelos de negocio cuestionables o aceptables. La prolongación de la vida útil de esta ley seguirá siendo motivo de evaluación en los próximos 4 años. Se espera que esta se haga considerando un desarrollo inclusivo del Perú.