Licencia por paternidad se amplió: atención empresas

Licencia por paternidad se amplió: atención empresas

La licencia por paternidad a los trabajadores del sector público y privado se elevó de 4 a 10 días. Conoce mayores detalles sobre la ley que entró en vigencia el 6 de julio.

Por: César Puntriano Rosas el 16 Julio 2018

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El 6 de julio entró en vigencia la Ley N°. 30807, la cual modifica diversos aspectos de la licencia por paternidad de la que gozan los padres trabajadores de la actividad pública y privada.

En primer lugar se amplía la licencia por paternidad de 4 días hábiles a 10 días calendarios consecutivos para los casos de parto natural o cesárea. Con esta modificación, también se considerarán a los sábados, domingos o feriados dentro de los días de licencia. Antes  solo se contabilizaban los días hábiles.

Asimismo, se contemplan los siguientes supuestos especiales:

  • 20 días calendario consecutivos de licencia por nacimientos prematuros y partos múltiples.
  • 30 días calendario consecutivos de licencia por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa.
  • 30 días calendario consecutivos de licencia por complicaciones graves en la salud de la madre.

Detalles sobre la licencia por paternidad

La licencia ampliada es asumida por la empresa debido a que esta califica como una licencia con goce de haberes, la cual además constituye tiempo efectivamente laborado para el cálculo de la CTS, vacaciones, gratificaciones del trabajador, a excepción de la participación legal en las utilidades.

La licencia por paternidad no procede si el trabajador tiene la relación laboral suspendida con o sin goce de haberes. Por ejemplo, si el nacimiento se produce cuando el trabajador se encuentra con permiso sin goce de haberes por estar estudiando fuera del país, si está con descanso médico o simplemente está haciendo uso de su descanso vacacional. Ello tiene lógica pues el objetivo de la licencia es que el trabajador colabore con la madre en la atención del recién nacido.

La licencia ampliada es asumida por la empresa debido a que esta califica como una licencia con goce de haberes.

La ley modifica la oportunidad de inicio de cómputo de la licencia. Anteriormente, esta podía empezar según la indicación del trabajador, desde la fecha del nacimiento o a partir de la fecha en que la madre o el bebé eran dados de alta por el centro médico. Ahora, un nuevo supuesto se sumó,  y es que la licencia puede iniciar a partir del tercer día anterior a la fecha probable del parto, esto sustentado por  medio de un certificado médico suscrito por un profesional colegiado.

Es importante precisar que el trabajador debe comunicar al empleador, con una anticipación no menor de 15 días naturales, la fecha probable del parto. Sin embargo, si no cumple con esta formalidad su derecho a la licencia no se verá afectado.

La ley dispone que en caso la madre muera durante el parto o mientras goza de la licencia por maternidad, el padre del recién nacido será beneficiario de dicha licencia con goce de haber, de manera que sea una acumulación de licencias. Este mandato legal genera una nueva licencia para el padre, también pagada por la empresa, que podrá ser hasta de 98 días con goce de haber más los 10 días por paternidad.

Adicionalmente, se recoge el derecho del padre trabajador a que su descanso vacacional pendiente de goce inicie a partir del día siguiente de vencida la licencia por paternidad. Tal voluntad debe comunicarse al empleador con una anticipación no menor de 15 días calendarios anteriores a la fecha probable de parto de la madre.

Finalmente, conviene señalar que si el trabajador decide adoptar a un menor de edad, la licencia es de 30 días calendario, en caso el adoptado sea menor de 12 años.

Principales permisos con goce de remuneraciones 

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La licencia ampliada es asumida por la empresa debido a que esta califica como una licencia con goce de haberes.

César Puntriano Rosas

Abogado y magister en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Socio del Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados.

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