Apuntes sobre el Día del Trabajo y la remuneración

Apuntes sobre el Día del Trabajo y la remuneración

En el Día del Trabajo, que es feriado no laborable, algunos sectores continuarán con sus actividades habituales. Los colaboradores que trabajen este día deben conocer cuánto será el monto adicional que recibirán. Aquí lo explicamos.

Por: César Puntriano Rosas el 29 Abril 2019

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El feriado conmemorativo del Día de Trabajo se encuentra establecido en el Decreto Legislativo n° 713 como un feriado no laborable en el ámbito nacional, cuyo disfrute debe efectuarse en su día. Este año el feriado cae miércoles. Sobre esta efeméride y la remuneración según cada caso, vale la pena compartir algunos alcances. 

Sector privado

Los trabajadores del sector privado tienen derecho a descansar a cambio del pago de un día de remuneración, ya incluida en el mes correspondiente. En otras palabras, no se recibirá pago adicional a fin de mayo, salvo aquellos casos en que se disponga el descanso programado el miércoles 1. De ser así, se percibirá un día de remuneración adicional a fin de mes. 

Por ejemplo, si se gana una remuneración mensual de 1 200 soles (o una diaria de 40 soles) y el 1 de mayo coincide con el descanso semanal, pero no se trabaja, a fin de mes se recibirán 1 240 soles (1 200 soles como remuneración mensual ordinaria más 40 soles por el día feriado). Si el trabajador labora el miércoles 1 de mayo, pueden presentarse los siguientes supuestos:

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Sector público

Los trabajadores del sector público que se encuentran comprendidos en el régimen de carrera administrativa (Decreto Legislativo n° 276), régimen privado (Decreto Legislativo n° 728) y régimen CAS, también gozarán del descanso el 1 de mayo. ¿Cómo organizarás tu descanso para este día? Compártenos tus planes.

César Puntriano Rosas

Abogado y magister en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Socio del Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados.

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