Doble tributación: Abusos y prevención

Doble tributación: Abusos y prevención

Una empresa ajena a dos países que tienen convenio para evitar doble tributación puede asentarse en uno de ellos para aprovechar sus beneficios. Esta práctica injusta debe regularse mediante normativas nacionales y globales.

Por: Walker Villanueva el 16 Agosto 2019

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En el ámbito global, los países celebran acuerdos o convenios que regulen los casos de doble tributación. Consiste en una negociación entre dos Estados para definir la repartición de impuestos en situaciones donde se genere rentas o utilidad para las personas naturales o empresarios. Sin embargo, ¿qué sucede cuando otros países ajenos a este acuerdo aprovechan sus beneficios de manera ilegal? 

Tributación excesiva

Una doble imposición, o doble tributación, ocurre cuando se exigen impuestos a la renta a una misma persona empresa en dos territorios diferentes. Por ejemplo, una compañía de origen extranjero genera sus rentas en el Perú y paga IR a la SUNAT, pero tiene que tributar también en el país del cual es residente.

Los primeros convenios del Perú para evitar doble tributación fueron firmados con Brasil, Canadá y Chile, a los que luego se sumaron Corea, Suiza, México y Portugal.

Por ejemplo, si se trata de una empresa chilena que invierte en Perú, tendrá que pagar una carga tributaria del 33 %, en el Perú (29.5% más 5% de dividendos), y cuando repatria las utilidades a Chile, debe pagar 35 %. Si no hubiera mecanismos para evitar la doble imposición, la tributación en este caso, sumaría 68 %, una cantidad exorbitante que resta incentivos para realizar actividades económicas en países extranjeros. 

Medidas preventivas 

El 2013, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) lanzó el proyecto BEPS, traducido como Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios. La iniciativa busca combatir la planificación fiscal agresiva y las malas prácticas de elusión fiscal en el ámbito internacional. Uno de sus pilares es la transparencia, es decir, que las empresas no oculten información sobre rentas, empresas confirmadas o cuentas codificadas. 

Bajo este lineamiento, los convenios para evitar la doble tributación permiten compartir información entre las administraciones tributarias de uno y otro país. Si bien Perú solo tiene siete convenios firmados más el Pacto Andino, recientemente se suscribió al Instrumento Multilateral de Intercambio de Información, al que pertenecen más de 130 países. 

Situación en el Perú 

El treaty shopping es una modalidad usual de elusión tributaria. Ocurre cuando residentes de un tercer país crean una entidad jurídica en un Estado que tiene convenio para evitar la doble imposición con el país con el cual se tiene relaciones comerciales. A través de dicha entidad jurídica se busca aprovechar los beneficios fiscales del Convenio. Los cambios en los convenios para evitar doble tributación a través de la cláusula del principal purpose test o del residente calificad buscan evitar que surjan empresas fantasmas que recurran al treaty shopping. 

Los primeros convenios de Perú para evitar doble tributación fueron firmados con Brasil, Canadá y Chile, a los que se luego se sumaron Corea, Suiza, México y Portugal. Asimismo, se cuenta con la Decisión 578 de la Comunidad Andina (Perú, Ecuador, Bolivia y Colombia), que busca evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal. 

Para evitar abusos de estos convenios, el Perú se suscribió el 2018 al Multilateral Agreement (MLI), un instrumento de modificación de los convenios para evitar doble tributación. Estipula que toda transacción tributaria debe tener un propósito de negocios y no solo finalidad tributaria.

Los primeros convenios del Perú para evitar doble tributación fueron firmados con Brasil, Canadá y Chile, a los que luego se sumaron Corea, Suiza, México y Portugal.

Walker Villanueva

Máster en Asesoría Fiscal por la Universidad de Navarra. Postgrado en International Taxation por la Universidad Leiden, Holanda. Postgrado en Derecho Bancario y Bursátil por ASBANC BID. Socio de Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría Abogados. Autor de los libros: «Impuesto al Valor Agregado en el Perú» (2009), «Tratado del IGV: Regímenes general y especiales» (2014). «Comentarios al Código Tributario» (2014). Profesor de Derecho Tributario de las maestrías de Tributación de la Universidad Católica y Universidad de Lima.

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