Baños públicos: un servicio en estado de emergencia

Baños públicos: un servicio en estado de emergencia

La escasez de baños públicos en Lima y la tendencia de los centros comerciales y supermercados por cobrar al usarlos dificultan el acceso de la población a este servicio. Esta es una restricción inconstitucional e ilegal.

Por: Crisólogo Cáceres el 28 Noviembre 2019

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Prestar un baño es una práctica usual en todo el mundo. Así lo sabemos quienes hemos tenido la suerte de viajar un poco. Sin embargo, la escasez de baños públicos en ciudades como Lima obliga a las personas a recurrir a los servicios de centros comerciales o supermercados que suelen cobrar a los usuarios, incluso si ya compraron algo en el local. 

Hoy Lima cuenta con alrededor de 167 baños públicos para más de nueve millones de habitantes, según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). A pesar de que existen tan pocos, algunos se encuentran en condiciones deplorables y están clausurados. Esta situación ha convertido muchas calles en urinarios públicos. 

En el último Congreso de la República, la Comisión de Defensa del Consumidor emitió un predictamen que declaraba que los baños públicos eran responsabilidad de los municipios. Según la Asociación Peruana de Consumidores (Aspec), esta medida generará que más centros comerciales cobren sin lugar a reclamo. 

Insuficiencia económica

La Comisión de Defensa del Consumidor del último Congreso desistió de prohibir a los centros comerciales y supermercados cobrar por el uso de servicios higiénicos a los clientes. En su lugar, solo declararon como necesidad pública y preferente interés nacional la construcción y puesta en funcionamiento de baños públicos. Los Gobiernos locales son los responsables de construirlos en zonas con alta afluencia de personas.

Los servicios higiénicos constituyen un tema de salud pública y el Estado debe adoptar las medidas necesarias para promover y garantizar este derecho.

La responsabilidad sobre los baños no solo implica invertir en construirlos, sino también en darles mantenimiento. En ese sentido, Aspec considera que se traslada un costo siempre asumido por empresas privadas, que ganan millones de soles al mes, hacia Gobiernos locales que se quejan del descenso en la recaudación, porque los vecinos no cumplen con pagar arbitrios. 

¿De dónde sacarán los municipios el dinero para cumplir con este mandato legal? Para el funcionario, resulta positivo que los Gobiernos locales se interesen en construirlos, ya que, en la actualidad, escasean. No obstante, de eso a cargarles absolutamente toda la responsabilidad, existe un trecho muy largo. 

El Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) establece la obligatoriedad de las tiendas y centros comerciales de contar con servicios sanitarios para el público. Para obtener licencia de funcionamiento, estos negocios deben poner a disposición de los consumidores la cantidad de baños necesaria, según las dimensiones del local. Sin embargo, estas normas no establecen la gratuidad de los servicios. 

Faltas constitucionales

Los baños en centros comerciales atienden las necesidades fisiológicas de todo tipo de consumidores, ya sea que compren o no, e independientemente de su situación económica. La discriminación entre unos y otros es inconstitucional, ya que viola lo dispuesto por el artículo 2 de las Constitución Política del Perú, donde se estipula que todos los ciudadanos peruanos somos iguales. 

Los servicios higiénicos constituyen un tema de salud pública y el Estado debe adoptar las medidas necesarias para promover y garantizar este derecho. En ese sentido, el artículo 58 de la Constitución determina que, si bien la iniciativa privada es libre, se debe ejercer en una economía social de mercado, en la que el Estado orienta el desarrollo del país en diversas áreas. Una de las más prioritarias es la promoción de la salud. 

A este contexto debemos agregar que el artículo 65 de la Constitución establece que el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Queda claro que supeditar el acceso a los baños a cualquier tipo de restricción es inconstitucional e ilegal. ¿Qué acciones podrían tomarse para mejorar esta situación? Déjanos tu opinión.

Los servicios higiénicos constituyen un tema de salud pública y el Estado debe adoptar las medidas necesarias para promover y garantizar este derecho.

Crisólogo Cáceres

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, egresado de la Maestría en Derecho Civil y Comercial de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) y miembro del Consejo de Consumers International. Dirige la revista “Consumo Respeto” y el programa radial “La voz del consumidor”. Integra el Comité Coordinador del Consejo Latinoamericano y del Caribe de Organizaciones de Consumidores. Participó en el grupo de trabajo congresal para la redacción del anteproyecto del Código del Consumidor.

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