Esto indica que todos los despidos podrán ser impugnados a través de los procesos laborales sin tener que recurrir a la vía de amparo, la misma que sirvió, a partir del año 2000, como la vía procedimental idónea y única para conceder la reposición a los trabajadores, salvo los supuestos de despido nulo regulados en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Ante ello, no entendemos cuál es la razón de haber adoptado el citado acuerdo con relación a la Ley Procesal del Trabajo, puesto que es una norma que se encuentra de salida y en muchas cortes superiores ya no se aplica. En cuanto a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, efectivamente existe un artículo que expresamente determina que los jueces laborales - a través del proceso abreviado - son competentes para hacer valer la reposición, cuando constituya pretensión única.
Somos de la opinión que solo será en los casos de despido arbitrario y no, por ejemplo, en los supuestos de desnaturalización de contratos, ni nulidades de despido, pues en dichos escenarios la pretensión de reposición requiere un análisis previo.
Sin embargo, lo más importante es que, a partir de lo señalado en los primeros acuerdos del Pleno, cualquier modalidad de despido podrá conllevar a la reposición del trabajador en su puesto de trabajo, lo que en la práctica representa la reinstauración de la estabilidad laboral absoluta en el Perú, sin que exista norma sustantiva que lo establezca.
Debemos recordar que las sentencias del Tribunal Constitucional no han declarado la inconstitucionalidad del artículo 34 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral que establece la indemnización como única reparación ante un despido arbitrario, fraudulento, improcedente e injustificado.
Por lo mencionado, las entidades empleadoras deberán tener en cuenta que la extinción del vinculo laboral solo se podrá realizar cuando existan causas justas de conformidad con lo dispuesto por la legislación laboral y las políticas o reglamentos que fijen las entidades empleadoras para regular la prestación de los servicios.
Por ello, los mecanismos de extinción laboral serán más costosos para las entidades empleadoras, pues deberán entrar en un proceso de negociación con los trabajadores, de lo cual se desprende que, en muchos casos, el derecho a la reposición laboral constituye la forma de incrementar el monto de la indemnización establecida legalmente, dejándose, igualmente, sin contenido al derecho del trabajo.
¿Qué opina usted de lo acordado en el I Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral? ¿Cómo influye esta nueva Ley en su empresa?

Profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN
Sólo falta una ley que haga cumplir a las demás. Soy de Trujillo, y aquí ya está vigente hace buen tiempo la nueva LPT. La reposición en vía ordinaria y como lo ha diseñado el Primer Pleno es un excelente mecanismo protector contra el trabajador pero tiene estos inconvenientes:
1. La excesiva carga laboral: La LPT preceptua que el empleador será citado a audiencia única dentro de los 10 días siguientes a la admisión a la demanda. En la práctica esto no es así, aquí la excesiva carga laboral hace que esos plazos sean incumplidos: las audiencias antes de la huelga ya estaban programadas para abril del 2013. Es decir si interpones una demanda de reposición tu caso será visto en audiencia única en marzo del 2013
2. Los jueces no sentencian ese mismo día, sino 5 días después o de lo contrario te señalan audiencia hasta dentro de 1 mes más, es decir Abril 2013.
3. Los jueces no te dan medidas cautelares con la admisión de la demanda, sobre todo cuando se trata del Estado. Te dicen espérate a cuando exista sentencia.
Me parece que la idea central de todo esto es: "No despidan a nadie sin una causa justa debidamente comprobable". No se dice que no se podrá despedir a nadie, sólo que si el despido es arbitrario correspondería la reposición del trabajador.
En la práctica imagino que muchos trabajadores no querrán ser "reincorporados" por temor a hostilizaciones e incomodidades futuras, así que lo mas probable es que en la etapa de ejecución de sentencia variarán y pedirán su indemnización por despido arbitrario, por supuesto, después de sus remuneraciones devengadas desde cuando fue despedido inicialmente.
Definitivamente esto representará mayores costos para la empresa, pero todo está en sus manos. Si sabe como conformar un despido de acuerdo a las Causas Justas establecidas por ley, así como el procedimiento, no debería tener problemas. Es un llamado a ser más formales y responsables y no despedir por despedir.
La reposición de un trabajador puede tener un impacto negativo en el clima laboral de la empresa. Se trata de una persona que ha sido desvinculada (despedida) cuyo puesto de trabajo ya está ocupado por otra persona o ya no existe, entonces, ¿debo crear un puesto de trabajo?
La figura de la reposición no debería existir en nuestra legislación. Para eso existen las indemnizaciones monetarias y hasta a veces algunos beneficios adicionales.