
Una de las primeras preguntas que se hacen muchos emprendedores es si deben registrar la empresa como persona natural o como persona jurídica. En el primer caso se tiene la opción única de realizar una empresa unipersonal. En el segundo caso las opciones son más amplias: Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitara (S.R.L.) y las Sociedades Anónimas (S.A.) que se subdividen en Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.) o Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.).
Empresa unipersonal: el titular es una persona natural que desarrollará toda la actividad comercial y financiera de la empresa. Esto significa que por no ser una empresa plenamente autónoma y tampoco de responsabilidad limitada, la persona natural titular responderá con su patrimonio individual por las deudas que pueda tener la empresa. Por lo general se opta por una empresa unipersonal cuando se trata de un proyecto pequeño en el cual se aportará el trabajo y capital. Son los casos de micro y pequeñas empresas, pequeños negocios, bodegas, cabinas de internet, etc. Es importante destacar que el registro y documentación de las empresas unipersonales tienen procedimientos muy sencillos. Para fines tributarios por lo general se registran en el Régimen Unico Simplificado (RUS).
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.): es es una persona jurídica con derecho privado constituida por la voluntad de un titular. Al ser la responsabilidad de la empresa limitada, esta responde con su propio capital en cuanto a las deudas, quedando libre de responsabilidad el titular y su patrimonio personal. El capital de la empresa puede ser dinero o bienes como muebles, equipos y maquinaria. Las actividades que competen a esta son únicamente de pequeña empresa. Por lo general se registran en el Régimen Especial de Renta (RER) pero también pueden registrarse en el Régimen General.
Sociedad Anónima (S.A.): es una persona jurídica de derecho privado de naturaleza comercial o mercantil. La constituyen sus socios fundadores siendo esta empresa de responsabilidad limitada, por lo cual ninguno de los socios responde con su patrimonio ante las deudas de la empresa. El capital de una S.A. está representado por acciones nominativas, que se constituyen por el aporte de los socios mediante bienes monetarios o no monetarios. La S.A. puede optar por ser abierta o cerrada.
Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.): la S.A. es abierta, como su nombre lo indica, cuando sus acciones están abiertas a oferta. Esto significa que otras personas pueden comprar sus acciones y convertirse en socios accionistas. Son varios los casos en los que una S.A. puede ser declarada Abierta: cuando tiene más de 750 accionistas, cuando más del 35% de sus acciones pertenece a 175 socios o más, cuando la empresa se constituye como tal y cuando todos los accionistas con derecho a voto deciden por unanimidad tal denominación.
Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.): una S.A. es cerrada cuando el número de accionistas no supera los 20 y sus acciones no están inscritas en el Registro Público. Así, los únicos que pueden adquirir sus acciones son sus socios.
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.): el capital se divide en participaciones iguales, de modo que no pueden ser incorporadas en forma de títulos valores ni llamarse acciones. Los socios de este tipo de empresa no pueden ser más de 20. Por tratarse de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, los socios no responden con su patrimonio personal por las deudas de la empresa.
FUENTE CONSULTADA:
Artículo "Tipos de empresa en el Perú" publicado por el portal emprendedor.pe.
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