Consideraciones sobre el cobro de la CTS

Consideraciones sobre el cobro de la CTS

César Puntriano, profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN, explica las condiciones que deben cumplirse para que un empleado reciba la CTS de parte de sus empleadores. Los detalles en esta entrevista para RPP.

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La Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) es un tema del que muchos discuten por lo menos dos veces al año. Cuando llegan las fechas relacionadas a este derecho laboral, los empleados suelen preguntarse dónde les conviene depositarla, si les corresponde, y cuánto deben recibir.

Para aclarar esas interrogantes, César Puntriano, profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo, abordó este importante tema en una entrevista para la emisora RPP.

"Es un pago que corresponde a los trabajadores que están en planilla, quienes se encuentran próximos a poder cobrarlo este 15 de noviembre. En ese sentido, al ser un derecho que solo se reconoce en empleos formales, apenas el 30 % de los trabajadores peruanos cuenta con esta posibilidad", señaló.

Puntriano también indicó que dentro de ese 30 % existen ciertas restricciones a considerar: "Por ejemplo, los trabajadores que laboran en las microempresas no tienen CTS, sino solo la mitad de lo que reciba un empleado bajo el régimen común. Los trabajadores CAS tampoco están incluidos, ya que es un derecho correspondiente al sector privado".

Asimismo, el especialista precisó el monto que los trabajadores deben recibir por dicho concepto: "En la práctica, se trata aproximadamente de la mitad de un sueldo, que se deposita en la entidad bancaria elegira por el empleado", expuso.

Escucha la entrevista completa aquí.

Fuente: RPP