Desbalance patrimonial no justificado: elementos y métodos para determinarlo

Desbalance patrimonial no justificado: elementos y métodos para determinarlo

El desbalance patrimonial no justificado se genera a partir del incremento del patrimonio sin sustento fehaciente del mismo. ¿Cómo determinarlo?

Por: Conexión Esan el 18 Mayo 2021

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El desbalance patrimonial no justificado es el aumento del valor patrimonial de un contribuyente, sin que este haya podido acreditar su causa, fuente o procedencia. Se puede generar a partir del incremento de los activos (bienes) o de la disminución de los pasivos (deudas); es decir, cuando los gastos son mayores a sus ingresos declarados.

Para la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración (SUNAT), las personas sujetas a fiscalización son todas aquellas que ostentan una elevada capacidad de gasto o riqueza desmedida. Pero, ¿cómo se determina un desbalance patrimonial no justificado?

Esto se establece gracias al cruce de información de diferentes fuentes, práctica que tiene como finalidad obtener datos sobre aspectos esenciales como los gastos, los consumos y las transacciones que realiza un contribuyente. Esta tarea la realiza la SUNAT con la ayuda de las siguientes instituciones y entes:

  • SUNARP (propiedades).
  • Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).
  • Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  • Aduanas.
  • SBS (Superintendencia de Banca y Seguros del Perú). 
  • Infocorp. 
  • PDT Notarios (aquí se declaran las enajenaciones de inmuebles).
  • Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT), donde se declaran todas las transacciones realizadas con proveedores y clientes, además de clubes de playa y privados.

¿Qué puede hacer una persona cuando se le detecta desbalance patrimonial no justificado?

Muchas personas naturales no cuentan con un contador, por lo que desconocen sus obligaciones tributarias. Esto hace que el desbalance patrimonial no justificado sea un problema común; por ende, la necesidad de informarse sobre qué hacer en estos casos.

Si bien una persona puede detectar un desbalance sin que la SUNAT le haga llegar una notificación (en estos casos conviene disminuir el monto de la multa reconociendo la deuda), son más las ocasiones en las que existe desconocimiento. Por tanto, estas son algunas acciones que se pueden realizar en dicha circunstancia:

  • Presentar ante la SUNAT un informe en el que se demuestre que no se han generado rentas gravadas. Esto se logra con la ayuda de las entidades financieras, quienes pueden brindar al solicitante información detallada de todos los movimientos realizados.
  • Esperar que se efectúe la fiscalización por parte de la SUNAT para observar su requerimiento y sustentar debidamente la situación. Para esto, es trascendental contar con la documentación que respalde los gastos y el presunto incremento patrimonial no justificado. 
  • Si la situación llega hasta un punto crítico, como una notificación de embargo, se debe revisar en Registros Públicos para contrastar con la información tributaria. Si fuera posible sustentar los ingresos y la documentación de propiedades, no es necesario el pago del impuesto declarado. 

¿Cuáles son los medios probatorios para justificar un patrimonio?

Toda persona que haya sido notificada por la SUNAT por un presunto desbalance patrimonial, puede y debe disponer de los siguientes elementos para presentar una correcta sustentación:

  • Escritura pública de donaciones percibidas.
  • Contratos con firma legalizada.
  • Transferencias cuenta a cuenta. 
  • Correos electrónicos con firma, nombre, número de DNI y huella dactilar. 
  • Guías de remisión. 
  • Todo documento de fecha cierta que tenga verosimilitud.

Por último, es importante mencionar que el desbalance patrimonial puede conllevar a la pena privativa de libertad (desde los 5 hasta los 12 años) si las denuncias por delitos de defraudación tributaria terminan siendo válidas. Sin embargo, también es preciso indicar que no todo desbalance necesariamente representa una omisión tributaria. Si el origen de la supuesta infracción es acreditado adecuadamente, no existirá inconsistencia alguna con las declaraciones presentadas, por lo que el contribuyente no tendría ninguna deuda pendiente.

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Fuentes:

La Fiscalización ante incremento patrimonial no justificado (IPNJ)

CLX Seminario de Derecho Tributario: Incremento Patrimonial No Justificado

Lavado de activos: desbalance patrimonial no justificado es insuficiente para condenar

FISCALIZACIÓN DE INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

Incremento Patrimonial no Justificado: Enfoque Tributario

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