
La decisión de la FIFA de dejar en suspenso la sanción automática impuesta al futbolista estadounidense Folarin Balogun abrió un debate sobre los límites de la potestad disciplinaria y la interpretación de su propio Código. Más allá del caso concreto, la controversia plantea interrogantes sobre la motivación, la transparencia y los criterios aplicables para futuras decisiones.
En el fútbol peruano, cuando nos referimos a las reglas de un torneo de fútbol estamos acostumbrados a hablar de las bases de un campeonato. Allí encontramos, entre otras, cuántas tarjetas producen una suspensión, quién puede presentar un reclamo o qué sucede si un equipo alinea a un jugador no habilitado. Esas bases no son las Reglas de Juego. Estas últimas las dicta la IFAB, regulan qué pasa dentro de la cancha y las decisiones que corresponde adoptar al árbitro.
La diferencia parece académica hasta que aparece una tarjeta roja como la mostrada a Folarin Balogun (jugador de Estados Unidos). Su expulsión produjo dos efectos: el primero terminó con el encuentro contra Bosnia y el segundo debía cumplirse frente a Bélgica (salvo que la Comisión Disciplinaria incrementase las fechas de suspensión). FIFA no modificó el primero. Estados Unidos jugó con diez y el partido concluyó así. La controversia nació después, cuando la Comisión Disciplinaria decidió dejar en suspenso la inhabilitación para el siguiente partido.
Estados Unidos y Bosnia y Herzegovina jugaron el 1 de julio de 2026. El encuentro comenzó a las 5:00 p. m. de California. Cuatro días más tarde, FIFA informó que Balogun había sido sancionado con un partido por infracción de los artículos 14 y 66 del Código Disciplinario. En la misma decisión, la Comisión aplicó el artículo 27 y dejó la sanción en suspenso durante un periodo de prueba de un año, con lo cual el jugador quedó habilitado para los octavos de final.
El artículo 66.4 del Código Disciplinario señala que una expulsión conlleva automáticamente la suspensión para el encuentro siguiente. No es una fórmula aislada. El numeral siguiente dispone que la suspensión debe cumplirse incluso si el partido en el que se mostró la tarjeta termina anulado, suspendido o repetido.
Sin embargo, la decisión sobre Balogun siguió otro camino. La Comisión recurrió al artículo 27 del mismo Código, que permite suspender total o parcialmente la aplicación de una medida disciplinaria.
La Comisión Disciplinaria tiene competencia para ello. A mi juicio, el punto que necesita explicación es el ejercicio de esa competencia sobre la consecuencia mínima de una tarjeta roja. Una disposición concede una facultad general; la otra califica la suspensión como automática y ordena que se cumpla. La parte dispositiva difundida por la FIFA no explica cómo fueron conciliadas. Tampoco permite conocer qué circunstancia distinguió este caso de otras expulsiones ocurridas durante el Mundial.
No se trata de sostener que una sanción automática sea inmune a toda potestad disciplinaria. El propio Código abre un margen de apreciación. Precisamente por eso interesan los fundamentos. Si el artículo 27 permite dejar sin ejecución el único partido previsto por el artículo 66, las asociaciones deberían saber en qué supuestos pueden solicitarlo y con qué criterios resolverá la Comisión.
Después de cada partido, el informe arbitral y los reportes de los demás oficiales pasan al órgano disciplinario. Es el trámite habitual. Allí se examinan una expulsión, la acumulación de tarjetas y también conductas propias de la competición: la salida tardía de un equipo, el comportamiento de una delegación o ciertos incidentes del público. El artículo 55 autoriza el inicio de actuaciones a partir de esos informes y también de oficio. La Comisión no necesitaba una apelación de U.S. Soccer para conocer lo ocurrido.
Distinto es saber cómo surgió en el expediente la posibilidad de aplicar el artículo 27. El comunicado de Federación Estadounidense (U.S. Soccer) no menciona una impugnación ni una solicitud para suspender la sanción. La federación se limitó a aceptar la decisión y expresar su satisfacción porque Balogun podría jugar contra Bélgica. Versiones periodísticas señalan que hubo gestiones legales y que funcionarios estadounidenses proporcionaron elementos para la revisión, pero ese escrito no se ha publicado.
La secuencia fue rápida. El partido se disputó el 1 de julio y FIFA comunicó la decisión en la mañana del día 5. Ese mismo día Donald Trump agradeció a FIFA en Truth Social; la Casa Blanca reprodujo luego el mensaje en X. La llamada de Trump a Gianni Infantino debió ocurrir después del partido y antes del anuncio, aunque no se conoce ni el día ni la hora.
Trump reconoció posteriormente que pidió revisar el caso y dijo que no exigió un resultado determinado. El presidente de la FIFA sostuvo, en un comunicado del 6 de julio, que le explicó la existencia de un proceso en curso ante los órganos disciplinarios independientes de FIFA. Es una precisión relevante, pues afirma la separación formal entre la presidencia de FIFA y la Comisión Disciplinaria. Aun así, queda sin respuesta quién planteó la suspensión condicional y qué documentos recibió la Comisión antes de resolver.
La independencia de un órgano no se pone en duda solo porque actúe de oficio o resuelva con rapidez. Se sostiene, sobre todo, en el expediente y en la motivación de la decisión. Cuando existe una gestión política conocida públicamente, esa motivación adquiere un valor adicional: permite demostrar que la decisión se adoptó por razones previstas en las normas y no por la identidad del jugador o la importancia del partido.
La Real Federación Belga pidió una copia de la decisión y explicaciones sobre el procedimiento. FIFA interpretó su comunicación como una apelación y la declaró inadmisible. El artículo 62 exige haber participado en la primera instancia y contar con un interés jurídicamente protegido. Bélgica no reunía la primera condición. Su interés surgió cuando Balogun fue habilitado para jugar justamente contra su selección.
La postura de UEFA fue más allá. Subrayó que la suspensión de un partido no es una facultad abierta a la decisión arbitraria y señaló que otros jugadores ya habían acatado esa regla durante la competición. El comunicado plantea un interrogante legítimo: si se permite una excepción, resultará imprescindible justificar su fundamento y establecer el criterio para casos análogos en el futuro.
El antecedente de Marta Vieira da Silva ofrece una referencia cercana, aunque no resuelve del todo este problema. La capitana histórica de Brasil, elegida seis veces mejor futbolista del mundo por FIFA y una de las figuras centrales del fútbol femenino, recibió dos partidos de suspensión durante los Juegos Olímpicos de París 2024. Después de cumplir la suspensión automática, la Confederación Brasileña de Fútbol, el Comité Olímpico Brasileño y la propia futbolista, acudieron al TAS para dejar sin efecto la segunda. El laudo CAS OG 24/14 rechazó la solicitud porque habría tenido que revisar la valoración arbitral de la jugada y no analizó la relación entre los artículos 27 y 66.
Balogun deja una discusión diferente. FIFA utilizó una facultad prevista en su Código, pero lo hizo sobre una sanción que el mismo Código ordena cumplir automáticamente. No se encuentra en la decisión publicada una explicación suficiente para comprender el por qué de esta excepción. Conocer la decisión motivada permitiría identificar quién solicitó la medida, qué elementos fueron valorados y cuál será el criterio aplicable en adelante. Esa información protegería a la propia Comisión frente a cualquier sospecha de interferencia y ofrecería a las asociaciones una regla comprensible para casos futuros.
Oscar Chiri Gutiérrez
Árbitro del Tribunal de Arbitraje Deportivo. Candidato a doctor en Derecho Deportivo por la Universitat de Lleida, España. Máster en Derecho Deportivo Internacional por la Universitat de Lleida y magíster en Finanzas por la Universidad del Pacífico. Cuenta con formación internacional en gestión federativa y ecosistema del fútbol por FIFA-CIES, arbitraje deportivo internacional ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo, y deporte y derechos humanos por el Asser Institute.
Ha sido secretario general de la Federación Peruana de Fútbol y miembro del Comité de Apelaciones de la FIFA. Es docente y conferencista en espacios académicos nacionales e internacionales. Su experiencia se centra en gobernanza deportiva, regulación del fútbol profesional, arbitraje deportivo internacional, derecho corporativo y gestión de organizaciones deportivas.
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