El nuevo marco legal en materia de las Asociaciones Público Privadas (APP) ha restringido la posibilidad de ejecución de proyectos que venían ejecutándose bajo esta modalidad. Ahora las municipalidades y gobiernos regionales tendrán que interactuar y, en algunos casos, depender del MEF.
Resulta un misterio saber cuántos y cuáles son los proyectos de las APP e iniciativas privadas sobre proyectos de competencia local y regional -y no nos referimos a los proyectos de alcance nacional a cargo de Proinversión-, que a la fecha se vienen ejecutando o evaluando. Peor aún, es más difícil conocer en qué estado de ejecución se encuentran, puesto que para la mayoría de dichos proyectos1 los organismos reguladores no tienen competencia para su fiscalización.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha comenzado a realizar su tarea. No solo ha creado el Registro Nacional de Contratos de APP, sino que está más atento a las publicaciones que realizan los gobiernos subnacionales y hace seguimiento a los avances de tales proyectos. Incluso, en algunos casos, 'advierten' a algunos actores que el camino que están siguiendo no está enmarcado en la ley. Una vez que el registro esté implementado, podremos saber de cuántos proyectos estamos hablando y hacer una evaluación de calidad.
Con el nuevo marco legal en APP, la interacción gobierno subnacional y MEF se hace más estrecha y necesaria. No olvidemos que el MEF debe opinar sobre la versión final del contrato 'bajo sanción de nulidad'. Por ello, se ha convertido en un paso obligatorio para todos los proyectos de las APP, sean estos locales, regionales, autofinanciados o cofinanciados.
El MEF debe decirle a la municipalidad cuál es la solución técnica más adecuada o si se requiere o no de un peaje, o si la tarifa a pagar o cobrar es la adecuada. Si bien no definirá los montos de las inversiones, sí intervendrá en temas de distribución de riesgos y de un balance equilibrado del contrato. Sobretodo verificará el cumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Promoción de Inversión Privada creadas recientemente.
Pero, ¿qué sucederá con aquellos proyectos que no califican como APP? Es decir, proyectos cuyo costo total de inversión o del proyecto sean menores a US$ 8 millones2. Se ha derogado la ley marco de inversiones descentralizadas y la ley de concesiones, por lo que para llevar adelante la ejecución y explotación de un relleno sanitario -cuya inversión es menor al monto indicado-, deberemos recurrir al mecanismo de obras por impuestos, que también tiene limitaciones presupuestales, o a la ley de contrataciones del Estado que usa fondos públicos. La otra opción sería evaluar estructurar un 'Proyecto en Activos' conforme al nuevo marco legal.
¿Cómo observa usted los cambios que se han efectuado en materia de la legislación de las APP?
1Estamos hablando de terminales terrestres, plantas de tratamiento de aguas residuales, estacionamientos subterráneos, mercados, camales, rellenos sanitarios, recolección de residuos sólidos, entre otros.
2El límite en la norma es de 7 mil UIT.
Abogado, titulado en la Universidad de Lima. Estudios de Maestría en Derecho Internacional Económico de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Título de Agente de Aduanas expedido por la Escuela Nacional de Aduanas. Actualmente es Socio del Estudio Rosselló Abogados. Ha sido miembro del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Portuaria – PRO PUERTOS, Gerente Legal de PROINVERSIÓN y trabajado en la estructuración de proyectos de inversión en carreteras, ferrocarriles, tierras, saneamiento, turismo, acuicultura y otros.