¿Formalización de las MYPES?: apuntes sobre el reciente Decreto Supremo

¿Formalización de las MYPES?: apuntes sobre el reciente Decreto Supremo

César Puntriano, profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN, analiza el decreto que exige a las MYPES la formalidad como requisito para contratar con núcleos ejecutores. Los detalles en este artículo para Gestión.

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Cómo se recordará, por Decreto de Urgencia 058-2011 se dictaron medidas urgentes en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, a efectos de incrementar oportunidades de mercado para las micro y pequeñas empresas (MYPE), a través de Compras a MYPErú, y con ello propiciar la formalización laboral.

Por su parte la Ley 30818 estableció como requisito indispensable para contratar con los núcleos ejecutores, que las MYPE acrediten que contribuyen con la formalización laboral, dentro de las condiciones que para tal fin fije el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en coordinación con el Ministerio de la Producción.

En esa línea, por Decreto Supremo 007-2019-TR, el MTPE ha establecido las condiciones para que las MYPE acrediten que contribuyen con la formalización laboral, disponiendo que las mismas deben emplear por lo menos 2 trabajadores en planilla al momento de la contratación con los núcleos ejecutores y no contar con resolución administrativa firme de la autoridad de inspección del trabajo por sanciones impuestas en razón al incumplimiento de la normativa laboral, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad social, por afectar derechos fundamentales laborales, o por la comisión de infracciones a la labor inspectiva.

En otras palabras, se entenderá que la MYPE contribuye a la formalidad si posee el mínimo señalado de personal en planilla y además no ha sido sancionada por la inspección laboral, al menos durante dos años previos a su contratación con el Estado.

De manera adicional, el Decreto dispone que las MYPE deben presentar el número del RUC de las personas naturales con negocio o jurídicas que subcontraten para servicios complementarios, así como un compromiso de colaborar con la autoridad inspectiva laboral. Con este punto se exige a las MYPES que contraten proveedores formales.

Lo planteado es interesante, pues si el objetivo del país es reducir los índices de informalidad (actualmente en 70% de la PEA) no es lógico que sea el propio Estado el que contrate empresas informales. Tengamos en cuenta que las MYPE en su mayoría son informales. Seguramente a algunos les parecerá que 2 personas en planilla es un número ínfimo, cuando la MYPE puede tener muchos más trabajadores informales, sin embargo, ya se tendrá a la MYPE visible a efectos de aplicar otras medidas tendientes a su plena formalización. Aún no sabe qué tipos de medidas, por lo que urge avanzar en este punto.

En efecto, aún existe mucho por hacer. Por el lado estatal todavía existe empleo informal, ya no masivamente a través de los Servicios No Personales pero sí con servicios de terceros o locaciones de servicios que en el fondo encubren relaciones laborales.

A nivel privado, se encuentra pendiente la ejecución de reformas que aborden la informalidad como un fenómeno integral y no solamente laboral pues la formalidad lamentablemente es vista como excesivamente onerosa por el informal por el aspecto tributario, administrativo, entre otros.

La incorporación en la formalidad es un proceso progresivo que debe abordar no solo lo laboral, la autoridad inspectiva, que también debe ser fortalecida, no puede salir a sancionar si no más bien a acompañar a las MYPE en el camino a la formalización. En esa línea, este Decreto Supremo es un primer paso.

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Fuente: Gestión