Incorporan pena de multa contra el trabajo forzoso

Incorporan pena de multa contra el trabajo forzoso

En entrevista para el diario oficial El Peruano, César Puntriano, profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN, señala que las nuevas medidas contra el trabajo forzoso no serás suficiente si hay poca acción de parte del Estado.

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Las personas que cometan el delito de trabajo forzoso no solo serán sancionadas con prisión, sino también con pena de multa. Esto en aplicación de la Ley N° 30924, recientemente publicada que modifica los artículos 168-B y 195 del Código Penal e incorpora aquella pena a ese delito. 

El trabajo forzoso u obligatorio se origina por la existencia de una persona que trabaja o presta sus servicios en un escenario de restricción ilícita de su capacidad de elegir si labora o no, con quién, dónde y en qué condiciones, explicó el laboralista César Puntriano Rosas.

En ese sentido, agregó que constituye la vulneración del derecho fundamental a la libertad de trabajo de todo ser humano. Así, según el Convenio N° 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es "todo trabajo o servicio exigido a un individuo, bajo la amenaza de una pena cualquiera; y para el cual no se ofrece voluntariamente".

Lineamientos

En esa línea de la ley establece el que somete u obliga a otra persona, a través de cualquier medio o contra su voluntad, a realizar un trabajo o prestar un servicio, sea retribuido o no, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 12 años y multa de 100 a 200 días-multa. La pena será privativa de libertad no menor de 12 años ni mayor de 15 años y multa de 200 a 300 días-multa si concurre alguna de las siguientes circunstancias.

Si el autor tiene a la víctima a su cuidado o un vínculo de superioridad, autoridad, poder u otro que la impulse a depositar su confianza en él. Asimismo, si la víctima tiene entre 14 y menos de 18 años, y la actividad que desarrolla está prohibida por la ley en razón a su edad. 

La misma pena agravada se impondrá en caso de que el autor del delito lo cometa en el marco de la actividad de una persona jurídica o en el contexto de cualquier actividad económica. Además, la prisión será no menor de 15 ni mayor de 20 años y multa de 300 a 365 días-multa, cuando el autor del delito es familiar de la víctima hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Trascendencia

Si bien la incorporación de la pena de multa para este delito es adecuada, no resulta suficiente, porque erradicar el trabajo forzoso exige la participación del Estado, mediante sus instituciones y la sociedad civil, comentó Puntriano. Esperamos que se continúe dando la importancia debida a esta  medida, es fundamental que las autoridades a cargo cuenten con las facilidades necesarias para desarrollarla, como presupuesto y herramientas legales suficientes, indicó el experto que se desempeña como socio del Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados.

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Fuente: Economía y Derecho, El Peruano