
"Puede imponerse una multa a una persona por estacionar su automóvil en un lugar prohibido, o a una empresa por declarar menos impuestos de los que se debería pagar. Para ambos casos, es necesario comprender que no existe un fin económico en la aplicación de las sanciones. El objetivo, en realidad, es evitar que estas faltas se repitan".
José Antonio Tirado, profesor del curso Procedimiento administrativo sancionador del PEE en Derecho Corporativo de ESAN, explica que en eso consiste la potestad sancionadora de las entidades públicas. Esta puede repercutir tanto en personas naturales como jurídicas, luego de un procedimiento previamente establecido.
De esta manera, las sanciones se entienden como la aplicación de un elemento aflictivo (pena) a un administrado. Según indica el docente, su imposición debe ser consecuencia de una conducta prohibida, y tener una finalidad represora o preventiva.
Se puede castigar con la privación de un bien o un derecho, con la imposición de un deber o con la aplicación de una multa. No se incluye la pena privativa de libertad, pues esta no le corresponde a entidades públicas fuera del Poder Judicial.
La mencionada facultad de sancionar de las entidades públicas tiene un fin principal: la protección del interés general. Sin embargo, el profesor Tirado enfatiza que ésta debe ser alcanzada a través del derecho administrativo sancionador y sus instituciones, y no de otra forma.
"Se debe tener en primordial consideración el ordenamiento jurídico, que dota de prerrogativas sancionadoras exclusivas a las entidades públicas. Esto significa que solo un representante autorizado de la propia institución involucrada puede imponer multas a quien incumpla una norma. Esta potestad debe ser definida por el legislador en el marco de la norma constitucional", concluye el abogado.
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