Participación en las utilidades

Participación en las utilidades

Según el sector en el que se desempeñen, los trabajadores de una empresa cuentan con un porcentaje de participación en las utilidades generadas por sus empleadores. César Puntriano, profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo, profundiza al respecto en este artículo para el Diario Oficial El Peruano.

Compartir en: FACEBOOK LINKEDIN TWITTER WHATSAPP

El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades generadas por el empleador se encuentra reconocido constitucionalmente por el artículo 29 de la Constitución Política del Perú. En el ámbito legislativo se regula por el Decreto Legislativo N° 677, el Decreto Legislativo N° 892 y su reglamento, este último aprobado por el Decreto Supremo N° 009-98-TR.

Ámbito de aplicación

Tienen derecho a participar en las utilidades generadas por su empleador todos los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, que laboran en empresas que realizan actividades generadoras de rentas de tercera categoría de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR). En esa medida, no resulta aplicable la participación en aquellas personas jurídicas que carecen de finalidad lucrativa como las asociaciones, fundaciones, comités, entre otras, reguladas por el Código Civil (CC).

Se consideran trabajadores a aquellos que hubieran sido contratados directamente por la empresa, ya sea mediante contrato por tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial. Asimismo, se encuentran excluidas de la participación las cooperativas, las empresas autogestionarias autogestionarias, las sociedades civiles y las empresas que no excedan de 20 trabajadores en promedio en el ejercicio. En este último caso, aun cuando generen rentas al final del ejercicio.

Para establecer si una empresa excede o no de 20 trabajadores, se sumará el número de trabajadores que hubieran laborado para ella en cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado total se dividirá entre 12. Cuando en un mes varíe el número de trabajadores contratados por la empresa, se tomará en consideración el número mayor. Si el número resultante incluyera una fracción, se aplicará el redondeo a la unidad superior, siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor a 0.5.

Utilidades por repartir

La participación legal en las utilidades de los trabajadores se determina aplicando un porcentaje sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores, de acuerdo con la LIR.

El porcentaje por aplicar dependerá de la actividad que realiza el empleador considerando la información detallada en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidades, salvo ley en contrario. Si la empresa realiza más de una actividad, se considerará a aquellas que le haya generado mayores ingresos brutos en un determinado ejercicio.

Leer el artículo completo aquí.

Fuente: Diario Oficial El Peruano.