Pautas para tener a los trabajadores en planilla

Pautas para tener a los trabajadores en planilla

César Puntriano, profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN, explica las condiciones legales en torno a la contratación formal de trabajadores para una empresa. Los detalles en este artículo para el suplemento Jurídica del diario oficial El Peruano.

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Con lo complejas que se han vuelto las relaciones laborales a partir de los innumerables cambios de criterios de los jueces, es difícil determinar cuál es la manera más segura de contratar trabajadores dentro del marco legal vigente. Así, se hace referencia a "contratación segura" en tanto existe una carencia absoluta de predictibilidad respecto a cómo resolverá un inspector laboral o un juez cuando un trabajador, e inclusive un locador (prestador de servicios independiente), cuestione la manera en que la empresa lo ha contratado.

Respecto a la contratación laboral en el Perú, la legislación vigente data de 1991. En ella no se han producido grandes cambios normativos hasta la actualidad, salvo en lo relativo a la intermediación laboral y la tercerización.

Las modificaciones estructurales provienen de los tribunales laborales que exigen, por ejemplo, un gran detalle al redactar los contratos temporales, objetan que las empresas otorguen beneficios extralegales a sus practicantes como vales de alimentos, o son radicales al analizar la validez legal de que un independiente preste servicios a una compañía.

Casos de incorporación de personal

Por tanto, cuando las empresas tengan la necesidad de incorporar a una persona en su organización, lo primero que deberán evaluar es si las actividades del trabajador se pueden ejecutar desde su domicilio o desde donde lo desee. Además, es necesario que determinen si el trabajador no estará sujeto a un horario, si podrá tener varios clientes, o carecerá de herramientas de trabajo proporcionadas por la empresa, entre otros aspectos que evidencien que su labor es independiente. En caso de que sea así, no se requiere incorporar al prestador de servicios en las planillas.

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Fuente: Suplemento Jurídica, El Peruano