Protección laboral para las madres

Protección laboral para las madres

César Puntriano, profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN, repasa algunas de las leyes que protegen en el Perú a las madres y mujeres gestantes que trabajan. Los detalles en este artículo para El Peruano.

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A propósito del Día de la Madre, conviene recordar lo que dispone nuestra legislación laboral a favor de la madre que trabaja. La Constitución contempla una protección especial a la madre trabajadora (artículo 23). La Ley N° 30709 y el Decreto Supremo N° 002-2018-TR señalan que el potencial empleador no puede solicitar a las candidatas a un puesto de trabajo una prueba de embarazo.

La Ley N° 26772 considera ilegal discriminar a la trabajadora gestante cuando postula a un empleo. El artículo 66 de la Ley N° 29783 exige al empleador implementar medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en período de embarazo o lactancia a labores peligrosas.

Luego, la Ley N° 26644 regula la licencia por maternidad de la madre trabajadora (ampliada a 98 días); la Ley N° 27409 le otorga licencia laboral por adopción de 30 días. Adicionalmente, la Ley N° 27240 concede un permiso por lactancia materna de una hora diaria hasta que su hijo cumpla el primer año de edad.

La Ley Nº 29896 implementa el lactario en las empresas, y la Ley N° 30792 considera a los días de descanso por maternidad como efectivamente laborados para efectos del cálculo de la participación legal en las utilidades. La Ley N° 26790 reconoce un subsidio por maternidad y por lactancia.

La Ley de Productividad y Competitividad Laboral contempla la nulidad del despido ocurrido durante el embarazo o hasta 90 días después del parto si el empleador no demuestra la existencia de causa justa para el mismo. La nueva Ley Procesal del Trabajo recoge un régimen de tutela especial para la madre trabajadora.

Pero la protección laboral no solo se limita a la condición de madre trabajadora, sino también como mujer. Por ejemplo, la Ley N° 30364 establece derechos laborales para la mujer trabajadora que es víctima de violencia, como no ser despedida por causas relacionadas con dichos actos; y la Ley N° 30709, que prohíbe la discriminación salarial entre varones y mujeres.

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Fuente: El Peruano