
El Reglamento de gobierno corporativo y de la gestión integral de riesgos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 272-2017, define el riesgo como "la posibilidad de ocurrencia de eventos que impacten negativamente sobre los objetivos de la empresa o su situación financiera".
En el Artículo 23°, la mencionada norma refiere que los riesgos surgir por diversas fuentes, internas o externas, y pueden agruparse en diversas categorías o tipos. Y dentro de una lista de los diversos tipos de riesgos a que está expuesta una empresa, menciona el riesgo de crédito y lo define como "la posibilidad de pérdidas por la incapacidad o falta de voluntad de los deudores, emisores, contrapartes, o terceros obligados, para cumplir sus obligaciones contractuales".
El concepto gestión del riesgo de crédito está expuesto en el Artículo 1° de la Resolución SBS N° 3780-2011, que lo define del siguiente modo: "Es el proceso que permite mantener el riesgo de crédito dentro de parámetros aceptables, establecidos en las políticas y procedimientos internos aprobados por el Directorio, y alcanzar sus objetivos de rentabilidad y eficiencia".
La Resolución SBS N° 3780-2011 señala la responsabilidad que tienen las empresas financieras supervisadas y sus directorios en materia de gestión del riesgo de crédito. Así, dicha norma establece que las empresas son responsables de efectuar una gestión de riesgo de crédito adecuada a su tamaño y a la complejidad de sus operaciones y servicios. En ese sentido, refiere como responsabilidad del directorio:
a) Aprobar y revisar periódicamente la estrategia, objetivos y lineamientos para la gestión del riesgo de crédito.
b) Aprobar y revisar periódicamente las políticas y procedimientos para la gestión del riesgo de crédito.
c) Establecer y revisar periódicamente la estructura organizacional necesaria para la gestión del riesgo de crédito.
Adicionalmente, la norma establece que las empresas que formen parte de conglomerados deberán contar con políticas y procedimientos a nivel de conglomerado que eviten incurrir en conflictos de interés y no deberán aplicar condiciones más favorables que las del mercado en las operaciones realizadas con empresas del conglomerado.
La norma también determina, conforme a lo dispuesto por el artículo 13º del Reglamento de gestión Integral de riesgos, que el directorio podrá crear los comités de riesgos especializados que considere necesarios, entre ellos un Comité de Riesgo de Crédito o Comité de Riesgos.
Dicho Comité de Riesgo de Crédito deberá reunirse por lo menos una vez al mes, y todos los acuerdos tomados deberán constar en actas, las cuales se encontrarán a disposición de la SBS. El gerente general y el jefe de la Unidad de Riesgos de Crédito deberán ser miembros de dicho comité. En el caso de empresas de seguros, el Comité de Riesgo de Crédito o quien haga sus veces deberá reunirse por lo menos trimestralmente.
Por otro lado la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, señala en su Artículo 222° que las entidades financieras deberán tener presente, para la evaluación de las operaciones que integran la cartera crediticia, tomar en cuenta los flujos de caja del deudor, sus ingresos y capacidad de servicio de la deuda, así como su situación financiera, patrimonio neto, proyectos futuros y otros factores relevantes para determinar la capacidad del servicio y pago de deuda del deudor.
En resumen, en este último punto la norma establece que el criterio básico a emplear en la evaluación de las operaciones de crédito es la capacidad de pago del deudor. En tanto, las garantías tienen carácter subsidiario.
FUENTES CONSULTADAS:
Texto de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, publicada por el Congreso de la República.
Reglamento de gobierno corporativo y de la gestión integral de riesgos, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 272-2017, publicado por el diario oficial El Peruano.
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