La Superintendencia de Mercados de Valores (SMV) publicó el Reglamento del Financiamiento Participativo Financiero (FPF), con el que se terminó de regular esta figura en el Perú. A continuación, mencionamos algunos de los temas más resaltantes de este reglamento y la figura del FPF:
1. Las modalidades del FPF que requieren regulación son las de inversión en valores (bonos, acciones, valores mobiliarios y similares) y las de préstamo. Las demás actividades de crowdfunding (recompensa, donación, crowdfactoring) no requerirán de una licencia para ser realizadas.
2. El capital mínimo inicial para las sociedades administradoras de plataformas de FPF es de S/300 000. Además, estas sociedades deberán mantener su patrimonio neto por encima de ese monto. Excepcionalmente, los dos primeros años de operación, las sociedades del FPF podrán tener un patrimonio neto ligeramente por debajo de ese nivel.
3. Los inversionistas que participen en el FPF deberán ser personas naturales mayores de 18 años o personas jurídicas o entes colectivos. No se requiere que los inversionistas sean peruanos.
4. Los receptores de los fondos del FPF deberán ser personas naturales, jurídicas o entes colectivos domiciliados en el Perú. Asimismo, los proyectos que se financien deberán ser desarrollados en su totalidad en el Perú.
Con la publicación del reglamento, se cuenta con toda la regulación necesaria para que las sociedades que quieran dedicarse al FPF empiecen operaciones en el Perú.
5. El FPF tendrá los siguientes límites para el financiamiento otorgado:
Adicionalmente, los inversionistas no institucionales no podrán invertir más del 20 % de cada proyecto y solo podrán comprometer hasta un 20 % de sus ingresos anuales. No existirá límite para los inversionistas institucionales. Por su parte, la sociedad administradora podrá participar con el 10 % de un proyecto, pero de manera subordinada a los demás inversionistas.
6. A efecto de segregar los fondos de los inversionistas de los fondos propios de la sociedad administradora, esta última deberá utilizar una de las siguientes opciones:
7. La sociedad administradora deberá poner a disposición de los inversionistas la metodología que usará para clasificar los proyectos que presentará. Esta metodología deberá incorporar, como mínimo, la información del proyecto, la data sobre la solvencia económica del receptor y el reporte crediticio de, al menos, una central privada de información de riesgo.
8. A efecto de poder operar, las sociedades administradoras deberán obtener dos autorizaciones de la SMV:
Al obtener esta última autorización, la sociedad administradora podrá iniciar su procedimiento de inscripción ante la Sunarp. Un punto importante es que aquellas sociedades que quieran dedicarse al FPF de préstamos deberán obtener un visto bueno previo de la SBS como parte de su autorización de funcionamiento. La SMV se encargará de tramitar este visto bueno.
En resumen, con la publicación de este reglamento, se cuenta con toda la regulación necesaria para que las sociedades que quieran dedicarse al FPF (crowdfunding) empiecen operaciones en el Perú y aquellas que ya operaban regularicen su estado. Por ello, esperemos que, en los próximos meses, se empiecen a constituir muchas de estas empresas para que los emprendedores tengan una nueva fuente de financiamiento. Solo el tiempo nos dirá cuál es el resultado. ¿Consideras que se trata de una regulación adecuada? Déjanos tu opinión.
Con la publicación del reglamento, se cuenta con toda la regulación necesaria para que las sociedades que quieran dedicarse al FPF empiecen operaciones en el Perú.
Abogado por la Universidad de Lima, Magíster en Finanzas y Derecho Corporativo por la Universidad ESAN. Se ha desempeñado como Asociado Senior en Delmar Ugarte Abogados, especializado en operaciones financieras. Ha sido Socio en Barrios & Fuentes Abogados encargado del área de Derecho Financiero, Gerente Legal de La Fiduciaria, primera empresa fiduciario-peruana y actualmente Socio del Estudio Grau.
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