¿Cómo evitar las multas laborales?

¿Cómo evitar las multas laborales?

A partir de este mes entra en vigencia el nuevo sistema de multas laborales. Buena parte de estas sanciones se multiplicarán por diez, como mínimo, y hay otras que son mayores que eso. Entonces, las empresas deben pensar muy bien antes de incumplir una norma o entrar en una zona gris en materia laboral.

Por: Jorge Toyama Miyagusuku el 10 Marzo 2014

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toyama_multas_laborales1.jpgAntes, la máxima multa laboral era 20 UIT (S/. 76,000), ahora lo máximo será 200 UIT (S/. 760,000). Antes, en una inspección si te encontraban 30 errores, la máxima multa era 30 UIT (S/. 114,000); ahora, la suma de todas las multas por inspección puede llegar a 300 UIT; es decir, pasar de S/. 1 millón cien mil. 

Es cierto que, por otro lado, las multas podrán reducirse en un sistema muy parecido al tributario, que permite llegar a un 95% de ahorro. 

Lo ideal para el empresario es nunca incumplir las normas laborales, portarse bien y vivir tranquilo. Pero si llega el Ministerio de Trabajo y detecta una infracción, hay que corregirlo dentro del mismo proceso de investigación (30 días) para evitar la multa, salvo que sean omisiones insubsanables, como un accidente, por ejemplo; normalmente las faltas insubsanables se reducen a casos de seguridad y salud en el trabajo o casos de contratación de menores, que son afectaciones más graves. 

Sin embargo, la gran mayoría de incumplimientos económicos, como no pagar CTS, horas extras, no poner en planillas, son subsanables; entonces, ni bien llega el inspector y encuentra una falta, en vez de pelearse con  el ministerio y esperar a que llegue el acta de infracción, lo más acertado es regularizar la falta y evitar la multa. Si es así, lo máximo que hará el ministerio es "jalarle las orejas" a la empresa, a través de una advertencia. 

Tradicionalmente, los típicos incumplimientos de las empresas son cuatro: no poner al trabajador en planilla (planilla negra), no cumplir los pagos económicos (CTS, gratificación, retrasos, etc.), no pagar horas extras o sobretiempo y, por último, todo lo que es seguridad y salud (falta de equipos de seguridad, falta de capacitación, no contar con reglamentos internos, etc.)

Hay dos partes positivas sobre la creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). La primera es la centralización del sistema de inspecciones en un solo ente rector, porque hoy hay 25 criterios. Lo segundo relevante es la creación del Tribunal de Fiscalización Laboral, que es el equivalente al Tribunal Fiscal en el lado tributario. Entonces, si no estoy de acuerdo con la Sunafil, luego de agotar el proceso de reclamo en esta entidad, puedo ir en revisión al Tribunal de Fiscalización Laboral, que debería ser un ente más autónomo e independiente. Eso es muy positivo.

sumillas_toyama_multas_laborales.jpgSi el empresario tampoco no está de acuerdo con la decisión del Tribunal, puede iniciar un juicio contencioso-administrativo en el Poder Judicial contra la sanción impuesta por la Sunafil. En un juicio de impugnación de resolución administrativa, la Corte Suprema o la Corte Superior, según corresponderá, establecerá el criterio definitivo. Todo esto, en promedio, puede durar dos o tres años. 

El lado negativo. Parece que al Estado no le interesa mucho regular a las microempresas. Una cosa es no multarlos excesivamente porque no están en capacidad de pago y otra cosa es decir que no son relevantes, cuando de cada cuatro trabajadores en el país, tres están en la microempresa. Digo esto porque las microempresas están fuera del ámbito de la Sunafil, pues serán fiscalizadas por las regiones. 

Las microempresas no solo tienen menos derechos laborales (solo 15 días de vacaciones, sin CTS ni gratificación), sino que el sistema de protección de dichos derechos no será especializado. Es preocupante el alejamiento del sistema inspectivo en el sector de las microempresas. 

¿Considera usted adecuados los cambios en el sistema de fiscalización laboral?

Esta entrada contiene un artículo de:
Jorge Toyama Miyagusuku
Socio del Estudio Miranda & Amado Abogados. Miembro de la Junta Directiva del Comité de RR.HH. de AMCHAM. Abogado, Pontificia Universidad Católica del Perú. Maestría en Derecho Constitucional, Pontificia Universidad Católica del Perú.
Profesor del MBA Tiempo Completo de ESAN

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