El comercio internacional y los convenios para evitar la doble imposición

El comercio internacional y los convenios para evitar la doble imposición

Si en el siglo XX las compras y ventas de máquinas y equipos fueron importantes para la globalización del comercio internacional, en el siglo XXI los intercambios se basan intensamente en servicios, tecnologías, conocimientos técnicos y derechos.

Por: Alexandre De Sousa Almeida el 21 Febrero 2017

Compartir en: FACEBOOK LINKEDIN TWITTER WHATSAPP

Las multinacionales asumen el liderazgo de este proceso. Conducen sus operaciones en diferentes países donde son gravadas por un sinnúmero de aranceles e impuestos: buscan formas de reducciones tributarias, trabajan con paraísos fiscales y hacen presión sobre sus gobiernos por tratados de comercio y convenios para evitar la doble imposición (CDI) de la misma renta en operaciones internacionales.

Los tratados y los CDI facilitan el movimiento de bienes y evitan que los países importadores de capital y conocimiento impongan sus impuestos sobre compras y rentas gravables por los países exportadores.

En este complejo juego de liberalización del comercio, el derecho tributario internacional se ha desarrollado y los CDI son su herramienta principal. Ellos ayudan a mantener un adecuado intercambio comercial con los principales socios, atraen inversión extranjera y previenen la evasión fiscal con el intercambio de informaciones. 

CDI con Chile y Brasil

Conocer las reglas de los CDI y su negociación es fundamental. Un ejemplo para Perú es su CDI con Chile. En general, los servicios prestados en Perú y pagos a una empresa chilena solamente pueden someterse a imposición en Chile.

La pregunta es: ¿por qué solamente Chile podría gravar la renta creada a partir del uso de la infraestructura, del mercado, de los activos de Perú? Si existe una fuerte conexión económica entre la renta y Perú, ¿por qué Perú y Chile no podrían compartir los ingresos gravables?

El CDI entre Perú y Brasil, con todo, le permite a Perú gravar los mismos pagos con su impuesto de retención. Los términos del CDI con Brasil son aceptables para Perú. La lección es que los CDI deben establecer relaciones favorables y justas entre los socios comerciales porque ellos se benefician mutuamente.

¿Deseas saber más acerca del comercio internacional y los convenios para evitar la doble imposición? Inscríbete en el Diploma Internacional en Tributación Empresarial de ESAN.

Alexandre De Sousa Almeida

Abogado y socio nacional de Mazars Brasil, con Maestría en Derecho Tributario Americano por la Universidad de la Florida y diploma en Derecho por la Universidad Mackenzie de São Paulo. Ha trabajado por PWC y E&Y en la Argentina, Chile, México y los EEUU en la área de Planeamiento Tributario Internacional.