
El Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados fue elaborado por los directores ejecutivos del Banco Mundial. Posteriormente, éste sirvió como base para la creación del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), entidad que entró en vigor el 14 de octubre de 1966, al ser ratificada por 20 países.
El Perú se sumó el 9 de agosto de 1993. Hasta el año 2015, son 160 los estados que firmaron el Convenio CIADI, y 152 los que depositaron instrumentos de ratificación. Estos últimos se encuentran en calidad de contratantes, en virtud de la entrada en vigor del convenio para cada uno de ellos.
Se trata de una institución internacional autónoma, que tiene como finalidad facilitar la sumisión de las diferencias relativas a inversiones. Sin embargo, cabe precisar que el CIADI no se dedica, en sí, a la conciliación o arbitraje. Estos procesos son realizados por las comisiones de conciliación y los tribunales de arbitraje que se constituyan, de acuerdo a las disposiciones del mencionado convenio.
En el artículo 18° de este instrumento, se establece que el CIADI tiene "plena personalidad jurídica internacional. Las capacidades del Centro comprenden: (a) contratar, (b) adquirir bienes muebles e inmuebles para disponer de ellos, y (c) comparecer en juicio". Luego, en el artículo 25° del convenio del CIADI, su jurisdicción se extiende a "las diferencias de naturaleza jurídica que surjan directamente de una inversión entre un Estado Contratante (o cualquier subdivisión política u organismo público de un Estado Contratante, acreditados ante el Centro por dicho Estado), y el nacional de otro Estado Contratante y que las partes hayan consentido por escrito en someter al Centro. El consentimiento dado por las partes no podrá ser unilateralmente retirado".
Así, el término "jurisdicción del Centro" es empleado en el convenio como "una expresión adecuada para indicar los límites dentro de los que se aplicarán las disposiciones del convenio y se facilitarán los servicios del Centro para procedimientos de conciliación y arbitraje", según se indica textualmente.
Abarca solamente las controversias surgidas "entre un Estado contratante del Convenio y un nacional que sea miembro de otro Estado contratante, siempre y cuando el litigio tenga carácter jurídico y venga referido a una cuestión de protección de inversiones. También se exige que las partes 'consientan por escrito' en someter la controversia al CIADI". Por último, se dispone "que hayan dos partes diferenciadas: a) de un lado, un Estado Contratante (o cualquier subdivisión política u organismo público de un Estado Contratante acreditados ante el Centro por dicho Estado); b) y de otro lado, el nacional de otro Estado Contratante. Es decir, la jurisdicción del CIADI está limitada a conflictos surgidos entre particulares inversionistas y Estados".
Desde otra perspectiva, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú señala que, para determinar la jurisdicción del CIADI, hay que definir si se cumplen o no los requisitos rationae materiae (límites materiales de la jurisdicción), rationae personae (características que deben tener las partes) y rationae temporis (ámbito temporal de aplicación del tratado y cumplimiento de plazos).
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