
La Guía de señales de alerta da cuenta de las diversas operaciones o conductas inusuales relacionadas con 10 tipos de actores o herramientas del sistema empresarial: los clientes de las empresas, los trabajadores de las empresas, el sistema financiero, las transferencias electrónicas, las inversiones, los almacenes generales de depósito, el sistema de seguros, las empresas de transporte, custodia y administración de numerario, las empresas de transferencia de fondos y el sistema privado de pensiones.
La SBS recomienda que en caso se identifique alguna de las operaciones o situaciones señaladas en la mencionada guía, estas deben ser analizadas y evaluadas para determinar si constituyen o no operaciones sospechosas, para luego ser comunicadas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
Entre las operaciones o situaciones establecidas en la guía se encuentran: cuando el cliente se niega a proporcionar la información solicitada o la información proporcionada es inconsistente o de difícil verificación por parte de las empresas; el cliente indica una dirección que también es la de un negocio diferente al declarado por el cliente y/o no parece corresponder con la ocupación declarada por él (por ejemplo, estudiante, desempleado, trabajador independiente, entre otros); el cliente solicita ser excluido del registro de operaciones sin causa aparente o justificada.
También se menciona como situaciones a considerar para su investigación: cuando el estilo de vida del trabajador no corresponde a sus ingresos o existe un cambio notable e inesperado en su situación económica; si el cliente compra en efectivo cheques de viajero, giros u órdenes de pago por encima de los montos requeridos para el registro de operaciones; cuando el cliente realiza un depósito en efectivo con inmediata compra de cheques de viaje, órdenes de pago u otros instrumentos para el pago a terceros; al observar transferencias electrónicas por montos significativos en representación de un cliente extranjero con poca o ninguna razón explícita; la compra de instrumentos financieros para ser guardados en custodia por la empresa supervisada que no corresponde con el giro de negocio o actividad del cliente; si hay bienes dejados en depósito que no corresponden al giro del negocio, comercial o productivo, del cliente; o también bienes dejados en depósito que totalizan sumas importantes que no corresponden al perfil del cliente.
La lista es extensa y se puede acceder a ella vía web.
FUENTE CONSULTADA:
Documento "Guía de señales de alerta" publicado por la SBS.
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