
Conozca los alcances del uso del polígrafo en los centros de trabajo
Conozca los alcances del uso del polígrafo en los centros de trabajo
El Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado sobre los supuestos y requisitos para realizar la prueba del polígrafo en los centros de trabajo (STC Exp. 00273-210-PA/TC). Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el TC no está permitiendo un uso amplio e indiscriminado de esta prueba, pues ello resultaría lesivo contra la dignidad y el derecho a la intimidad del trabajador. Su aplicación debe ser excepcional y contar con una adecuada implementación.
¿En qué consiste?
La prueba del polígrafo permite registrar los diversos cambios en los patrones cardiovasculares, respiratorios y electrodérmicos que experimenta una persona al responder una pregunta. Se trata, pues, de una técnica que sirve para hacer un diagnóstico del apartamiento consciente de la verdad o no de una persona al momento de emitir sus respuestas1.
¿Cuándo está permitida la prueba del polígrafo en el ámbito de las relaciones laborales?



El pronunciamiento del TC sobre el uso del polígrafo en las relaciones laborales es importante por cuanto delimita su implementación y utilización. Se trata de una herramienta de carácter excepcional que contribuye a la investigación de una falta laboral, pero no debe ser el medio exclusivo para imputar responsabilidades. Tener en cuenta que su fiabilidad ha sido cuestionada técnicamente en diversos lugares del mundo y tiene poca aceptación probatoria entre los inspectores del trabajo y jueces laborales. Si bien está permitida su utilización, es necesario tener una regulación o precisión normativa de esta materia6 sobre la base de la ponderación de derechos realizada por el TC.Al no existir ello aún y a fin de evitar la afectación a los derechos fundamentales del trabajador, consideramos prioritario apuntar a la planificación preventiva de la Gestión de Personas, y en específico, en el manejo de conflictos. Por tanto, es recomendable contar con políticas internas que detallen sólidos procedimientos de investigación, con medios probatorios suficientes y que según ello, se dispongan las medidas disciplinarias a que hubiera lugar.
No olvidar que todo esto debe ir acompañado de una constante formación a los Jefes, Supervisores o mandos intermedios, pues en muchos casos en ellos está la tarea de prevenir o manejar los conflictos internos que se presentan en los equipos de trabajo.
2Regulado desde 1988 en: "Employee Polygraph Protection Act-EPPA" - Ley de Protección de Empleados ante el Polígrafo.
3Norma establecida en la Resolución 2593 de 2003, emitida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
4Sobre la utilización del polígrafo, recientemente, se ha pronunciado el Ministerio de Trabajo de Colombia en el ASUNTO: Radicado No. 14178 de 20131 Proceso de selección de personal. Prueba del polígrafo.
5Recientemente el Tribunal Regional de Trabajo de la Décima Región - Brasilia (TRT-10) condenó a una aerolínea al pago de una indemnización de un millón de reales por causar "daños morales colectivos" al utilizar el polígrafo para hacer pruebas con sus empleados. En opinión de los miembros del Tribunal, el polígrafo viola la intimidad y la dignidad de los empleados o candidatos a un puesto de trabajo. http://trt-10.jusbrasil.com.br/noticias/120469944/american-airlines-e-condenada-por-submeter-trabalhadores-a-detector-de-mentiras
6Ello va acorde con la marcada tendencia de las Legislaciones Latinoamericanas de apostar por la regulación de Datos Personales, tal como ha sucedido en el Perú con Ley No. 29733 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 003-2013-JUS.

Abogado con Maestría en Dirección de Recursos Humanos por EADA Business School (Barcelona, España) y Título de Experto en Derecho del Trabajo por la Universidad de Sevilla (España). Es miembro del Registro Nacional de Árbitros del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, participando como árbitro unipersonal e integrante de tribunales arbitrales en arbitrajes potestativos del sector público y privado. Cuenta con una destacada trayectoria académica como docente en la Pontificia Universidad Católica del Perú, ESAN Graduate School of Business y la Universidad del Pacífico, con enfoque en derecho laboral y gestión de relaciones laborales
- Docente en Arbitraje en la negociación colectiva laboral
- Docente en Diploma Internacional en Arbitraje
- Docente en Programa de Alta Especialización en Arbitraje
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