
De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto y reglamentos de la Universidad ESAN, se convoca a los alumnos y graduados de posgrado a elegir a sus representantes ante la Asamblea Universitaria.
De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto y reglamentos de la Universidad ESAN, se convoca a los alumnos y graduados de posgrado a elegir a sus representantes ante la Asamblea Universitaria:
Asamblea Universitaria:
(01) Graduado de posgrado Para el periodo del 11 de noviembre de 2022 al 10 de noviembre de 2025
(01) Alumno de posgrado Para el periodo del 11 de noviembre de 2022 al 10 de noviembre de 2025
Del 20 de setiembre al 04 de octubre de 2022
Los alumnos que deseen postular pueden descargar los formatos de inscripción desde los siguientes links:
Link para candidatos a representante de graduados a la Asamblea General
Link para candidatos a representante de alumnos a la Asamblea General
Enviar el formato de inscripción de representantes al e-mail: comite_electoral_universitario@esan.edu.pe
Primera convocatoria Período de votación (3 días): 11 al 13 de octubre de 2022
Publicación del cómputo de votos (2 días): 14 - 15 de octubre de 2022
Segunda convocatoria Período de votación (3 días): 25 - 27 de octubre de 2022
Publicación del cómputo de votos (2 días): 28 y 29 de octubre de 2022
La votación se abrirá el 11 de octubre a las 8:00 a. m. y concluirá el 13 de octubre a las 5:00 p. m.
En caso de no obtener la participación requerida por el reglamento del CEU en la primera convocatoria, se votará en las fechas indicadas para la segunda convocatoria en el mismo horario.
Link de Votación: https://votoelectronico.esan.edu.pe/
El Comité Electoral Universitario
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Artículo 8°.- Son electores (…)
b) Los alumnos ordinarios, de conformidad con los Artículo 59 y 60 del Estatuto de la Universidad*.
*Estatuto de la Universidad
Artículo 59.- Los alumnos ordinarios son aquellos matriculados y cursando estudios conducentes a la obtención de algún grado académico, título profesional o título de posgrado en segunda especialidad en la Universidad. Los demás alumnos son considerados extraordinarios.
Artículo 60.- La condición de alumno se adquiere por la matrícula en alguna de las unidades académicas de la Universidad y se mantiene por el cumplimiento del trabajo académico, pudiendo perderse por razones académicas o disciplinarias, según lo establecido en el respectivo Reglamento.
Artículo 15°.- Representante de los alumnos ordinarios.
Son elegibles los alumnos que se encuentran en el tercio superior del orden de mérito de su promoción en la Escuela de Administración de Negocios para Graduados y de las Facultades de la Universidad, que residan en el Perú y que se inscriban en el proceso electoral correspondiente, con excepción de los miembros del Comité Electoral Universitario.
Los alumnos de las Facultades de pregrado de la Universidad deberán haber cursado y aprobado por lo menos 60 créditos académicos y no estar cursando el último ciclo de su programa.
Los alumnos de los programas de posgrado deberán haber cursado mínimo 6 créditos a la fecha de elaboración del padrón de elegibles.
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