
De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto y reglamentos de la Universidad ESAN, se convoca a los alumnos y graduados de posgrado a elegir a sus representantes ante la Asamblea y el Consejo Universitario.
De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto y reglamentos de la Universidad ESAN, se convoca a los alumnos y graduados de posgrado a elegir a sus representantes ante la Asamblea y el Consejo Universitario.
Consejo Universitario:
(01) Graduado de posgrado Periodo del 04 de junio de 2023 al 03 de junio de 2026
Consejo de la Escuela de Posgrado:
(01) Alumno de posgrado Periodo del 04 de junio de 2023 al 03 de junio de 2026
Del 20 de abril al 04 de mayo de 2023
Padrón elegibles de alumnos de posgrado
Los alumnos/graduados que deseen postular pueden descargar los formatos de inscripción desde los siguientes links:
Link para candidatos a representante de graduados ante el Consejo Universitario
Link para candidatos a representante de alumnos ante el Consejo de la Escuela de Posgrado
Enviar el formato de inscripción de representantes al e-mail: comite_electoral_universitario@esan.edu.pe
Período de votación (3 días): Primera convocatoria: 09 al 11 de mayo de 2023
Publicación del cómputo de votos (2 días): 12- 13 de mayo de 2023
Segunda Convocatoria: Período de votación (3 días): 23 - 25 de mayo de 2023
Publicación del cómputo de votos (2 días): 26 -27 de mayo de 2023
La votación se abrirá el 09 de mayo a las 8:00 a. m. y concluirá el 11 de mayo a las 5:00 p. m.
En caso de no obtener la participación requerida por el reglamento del CEU en la primera convocatoria, se votará en las fechas indicadas para la segunda convocatoria en el mismo horario.
Link de Votación: https://votoelectronico.esan.edu.pe/
El Comité Electoral Universitario
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Artículo 8°.- Son electores (…)
b) Los alumnos ordinarios, de conformidad con los Artículo 59 y 60 del Estatuto de la Universidad*.
*Estatuto de la Universidad
Artículo 59.- Los alumnos ordinarios son aquellos matriculados y cursando estudios conducentes a la obtención de algún grado académico, título profesional o título de posgrado en segunda especialidad en la Universidad. Los demás alumnos son considerados extraordinarios.
Artículo 60.- La condición de alumno se adquiere por la matrícula en alguna de las unidades académicas de la Universidad y se mantiene por el cumplimiento del trabajo académico, pudiendo perderse por razones académicas o disciplinarias, según lo establecido en el respectivo Reglamento.
Artículo 15°.- Representante de los alumnos ordinarios.
Son elegibles los alumnos que se encuentran en el tercio superior del orden de mérito de su promoción en la Escuela de Administración de Negocios para Graduados y de las Facultades de la Universidad, que residan en el Perú y que se inscriban en el proceso electoral correspondiente, con excepción de los miembros del Comité Electoral Universitario.
Los alumnos de las Facultades de pregrado de la Universidad deberán haber cursado y aprobado por lo menos 60 créditos académicos y no estar cursando el último ciclo de su programa.
Los alumnos de los programas de posgrado deberán haber cursado mínimo 6 créditos a la fecha de elaboración del padrón de elegibles.
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