¿Está obligada su empresa a presentar el CBCR a Sunat en marzo?

¿Está obligada su empresa a presentar el CBCR a Sunat en marzo?

A pesar de que el CBCR incluye información muy importante de los grupos multinacionales que operan en el Perú, la mayoría no está obligada de presentarlo, pero hay algunas excepciones.

Por: Enrique Díaz Tong el 27 Febrero 2019

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La mayoría de multinacionales que operan en el Perú aún se encuentran en la incertidumbre de saber si deben presentar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) la declaración jurada de precios de transferencia-país por país (CBCR, por sus siglas en inglés), respecto al ejercicio oficial del 2017. ¿Quiénes están obligados a presentar este documento desde el 14 de marzo del presente año?

 

El CBCR incluye información muy sensible del grupo multinacional en cada uno de los países donde opera. Abarca ventas, activos y los impuestos realmente pagados en cada país.

Datos para despejar las dudas

1. El Perú incorporó en su Legislación Tributaria de Precios de Transferencia la obligación de presentar un CBCR, en línea con las tendencias mundiales. Esta declaración está pensada para los grandes grupos multinacionales cuyos ingresos consolidados anuales superen los 2 700 millones de soles.

2. En el Perú, el CBCR se aplica para dos tipos de empresas:

  • Los grandes grupos económicos con matriz peruana (veinte, aproximadamente).
  • Las empresas domiciliadas en el Perú que tienen sus matrices en el extranjero (en lo sucesivo multinacionales domiciliadas), en la medida que se cumplan ciertos requisitos.

3. Los grupos económicos peruanos debieron presentar el CBCR en noviembre del 2018 y las multinacionales domiciliadas, a partir del 14  de marzo del 2019. El problema es que la mayoría de este segundo grupo comunicó a la Sunat que presentarían el CBCR porque el Gobierno peruano no había cumplido con ciertas formalidades sobre el intercambio de información.

4. A la fecha, la mayoría de las multinacionales domiciliadas no deberán presentar el CBCR en marzo del presente año, ya que las formalidades pendientes por parte del Gobierno han sido subsanadas, independientemente de que en su momento estas multinacionales hayan informado a la Sunat que presentarían la declaración.

5. Estas entidades deberán presentar el CBCR si se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:

a. Su matriz se encuentra domiciliada en un país que no ha firmado la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, suscrita por 127 países, ni el Acuerdo entre Autoridades Competentes para el Intercambio del CBCR, suscrito por 76 países

b. Sunat notifica al contribuyente que el país de la matriz está incumpliendo con el intercambio del CBCR. 

La presentación del CBCR marca un hito fundamental en la tributación en el Perú, ya que incluye información muy sensible del grupo multinacional en cada uno de los países donde opera. Abarca ventas, activos y los impuestos realmente pagados. Asimismo, esta información será intercambiada entre las administraciones tributarias de diferentes países. ¿Qué otras dudas tienes sobre este proceso? Compártenos más información.

El CBCR incluye información muy sensible del grupo multinacional en cada uno de los países donde opera. Abarca ventas, activos y los impuestos realmente pagados en cada país.

Enrique Díaz Tong

Presidente de ASCLA (Asociación de Secretarios Corporativos de América Latina). Economista de la PUCP, y maestría en economía en Cornell University. Experto en Gobierno Corporativo y en gestión de riesgos. Director independiente y experimentado ejecutivo. Ha sido Presidente de la CONASEV (actual SMV), Superintendente adjunto de AFPS y Gerente Central del BCRP. Ejerció como Presidente del Banco de Comercio y de la Caja Metropolitana de Lima. Consultor internacional en temas relacionados a los mercados financieros y de capitales

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