La descentralización productiva como ventaja y responsabilidad

La descentralización productiva como ventaja y responsabilidad

César Puntriano, profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo, reflexiona sobre la adaptación que las empresas deben asumir en la denominada 'Cuarta Revolución Industrial', con respecto a su estructura y a la atención de los derechos de sus trabajadores.

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En el marco del Foro Económico Mundial de Davos de 2016, se emitió un documento denominado The Future of Jobs, el cual plantea las diversas estrategias de empleabilidad, competencias, entre otras, enfocadas a las empresas y gobiernos para que puedan estar mejor preparados para la nueva Revolución Industrial.

Al respecto, César Puntriano, profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN, sostiene que los cambios tecnológicos y del mercado exigen a las empresas el acomodo hacia un nuevo paradigma organizativo, tendiente a su especialización: la externalización se ocupa de transformar a la empresa misma en relación con el mundo del trabajo. Este fenómeno ha implicado las compañías deleguen a terceros cada vez más importantes y numerosos componentes de su ciclo productivo, lo cual deriva en que el derecho de trabajo experimente un declive en la concepción tradicional o clásica de la figura de la subordinación.

Las consecuencias que estas fórmulas de organización empresarial tienen sobre el empleo son evidentes y negativas, toda vez que inciden en el incremento del empleo temporal y, por ende, en la creación de "trabajadores de segunda categoría" que laboran en condiciones de trabajo inferiores a las que ostenta el personal de la empresa principal.

"Vemos que la tarea para los empresarios, trabajadores, jueces, administración pública, y en general, el operador jurídico es grande. Urge por un lado la adaptación empresarial a la nueva Revolución Industrial, mientras que por el otro se espera el pleno ejercicio del Derecho al Trabajo. ¿Combinación difícil? Sin duda, pero no imposible", aclara.

Lee la columna completa aquí.

Fuente: Suplemento Jurídica de El Peruano

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