
Entrevista a Luis Lizama, doctor en Derecho y profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad de Chile, ha sido expresidente de la Sociedad Chilena de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. El profesor Lizama formó parte de la XXIV Semana Internacional de ESAN, actividad donde participan alumnos de las maestrías de ESAN, como parte de su currícula.
¿Cuáles son los puntos críticos en el sector laboral en Chile?
En Chile, el derecho individual es flexible debido a las facilidades que tienen las empresas para los contratos y los despidos; estas pueden incluso producir bienes y servicios sin tener un solo trabajador contratado.
El problema es que, en juicios por despidos, los jueces laborales suelen favorecer más a los empleados: solo el 3% de los juicios es ganado por los empleadores. Caso distinto es el del derecho colectivo, pues se trata de una sola regulación. El Estado, en este caso, favorece que las negociaciones sean de forma arreglada entre los sindicatos y los trabajadores.El tema es que, actualmente, gracias al aumento del número de normas que promueven la formación de sindicatos, estos se incrementaron, pero, paradójicamente, la tasa de sindicación ha disminuido por un fenómeno de fragmentación.
En general, los sindicatos son débiles, salvo los de las minas de cobre, que siempre han sido muy fuertes: tienen una afiliación cercana al 90%, y casi el 100% de empresas del rubro negocia colectivamente.
¿Cuál es el estado de la subcontratación en Chile?
En este tema se presentan dos fenómenos distintos. El primero es el subcontrato de bienes y servicios, por el que una empresa contrata a otra para que ejecute una obra o un servicio de forma permanente; por ejemplo: un contrato de alimentación industrial para los trabajadores. En este caso se presta un servicio, realizado por trabajadores propios y subordinados a mí que soy la empresa externa, sin ninguna injerencia de la empresa principal o mandante. Esto sí está permitido.
El otro fenómeno es el tráfico de trabajadores o contrato "de carne"; es decir, una empresa externa le provee de personal a la empresa contratante. Esto está prohibido, a menos que la empresa se ciña a normas rígidas impuestas por el Estado: debe estar debidamente registrada y está sujeta a las causales previstas en la ley, que son bastante restrictivas. Adicionalmente, los contratos deben ser por un periodo de tiempo determinado, que no exceda los 180 días.
¿De qué manera se hacen respetar los derechos de los trabajadores en Chile?
Es conocido el caso de un colegio de Valparaíso, donde una trabajadora fue despedida por motivos de edad, pero una jueza ordenó restituirla en su puesto debido a que habría sido víctima de un trato discriminatorio. Además, ordenó al colegio que organizara un seminario abierto a la comunidad para discutir las ventajas de no discriminar a los trabajadores por razón de la edad. En Chile, trasgredir los derechos laborales es penado severamente: desde multas simbólicas hasta prohibición de contratar con el Estado por un periodo de dos años.
¿Cómo es la situación laboral en el sector minero chileno?
En Chile, la minería del cobre es la industria estrella y muestra aspectos favorables, como su baja tasa de accidentabilidad y de despidos, así como la aceptación de los empleados, etc. Sin embargo, no está exenta de conflictos legales; un ejemplo es el que atraviesa Codelco, el primer productor de cobre en el mundo. Por derecho, esta empresa es dueña del 50% de las acciones de la minera Anglo American. Esta última, para evitar la compra de sus acciones por parte del Estado chileno, vendió la cuarta parte de ellas a la Corporación Mitsubishi. Esta situación ha generado que las dos mineras entren en un litigio judicial, y los jueces decidirán si la venta de las acciones a Mitsubishi es legítima.
Esta entrevista y otros artículos de interés aparecerán en el boletín Informesan de enero-febrero 2012.
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