La nueva Ley de las APP bajo la lupa

La nueva Ley de las APP bajo la lupa

Hace algunas semanas el Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo 1224 que crea el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, que será el encargado de promover y desarrollar las asociaciones público privadas (APP). Esta disposición legal establece los principios, normas, procedimientos y lineamientos técnicos para promover, fomentar y agilizar la inversión privada a fin de contribuir con la dinamización de la economía y la generación de empleo.

Por: Conexión Esan el 02 Noviembre 2015

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Pierre Nalvarte, profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN, analizó la nueva Ley de APP y cuestionó los siguientes aspectos:

En cuanto a su elaboración, Nalvarte lamentó que no se haya circulado un proyecto de ley entre los principales actores involucrados en el desarrollo y ejecución de las APP. "No se compartió un proyecto de ley con los concesionarios y no se dio un debate sobre cuál era el texto que más convenía al país", expresó.

Otro tema materia de análisis es la oportunidad de la promulgación de la nueva Ley. Desde el punto de vista del experto, a falta de seis meses para las elecciones presidenciales es un pésimo momento para modificar el marco legal de las APP. "Ya de por sí se da una contracción de la inversión privada en época preelectoral. Pero si a ello se suma un nuevo marco legal, los inversionistas se contienen y esperan a analizar si conviene o no invertir bajo el nuevo marco legal", advirtió.

Seguidamente, refirió que gran parte de la regulación concerniente a las APP se deja para un momento posterior, para una reglamentación a cargo exclusivamente del MEF. Ello genera más incertidumbre, no conociendo los inversionistas privados con exactitud cuál será el marco legal dentro del cual efectuar sus inversiones, comentó.

sumillas-(4).jpgPor otro lado, Nalvarte señaló que la norma trasgrede los principios esenciales del arbitraje, imponiéndose la intervención de los entes reguladores a pesar de que no han suscrito convenio arbitral con los concesionarios o inversionistas privados. Además, sostuvo que al establecerse que el regulador debe coadyuvar a los concedentes, se rompe el principio de neutralidad del regulador, convirtiéndose en una extensión del concedente frente a los concesionarios o inversionistas privados.

Finalmente, el docente de ESAN añadió que se han presentado 237 iniciativas privadas cofinanciadas (IPC) pero ni una sola de ellas ha derivado en la firma de un contrato. Es más, ni siquiera se ha declarado de interés una sola IPC.

"La nueva Ley de APP no establece ninguna solución al respecto, estipulando más bien que se vuelva a aplicar el anterior régimen de las IPC (Ley 29951) bajo la cual ninguna ha prosperado. También se crea incertidumbre sobre cuándo se abrirá una 'ventana' durante la cual el Estado permita la presentación de iniciativas privadas", concluyó.

¿Qué cree usted que el gobierno debe retroceder con la aplicación de esta norma y buscar otra manera de impulsar las APP? ¿Cómo?

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Esta entrada contiene un comentario de:
Pierre Nalvarte
MBA con mención en Finanzas, ESAN. Diploma en Financiación de Infraestructuras del Transporte de la Fundación CEDDET, Madrid. Capacitación en Crystal Ball para Análisis de Riesgo, ESAN. Abogado, Universidad de Lima.
Profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN.

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